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Año: 1961, Fallos: 251:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AMERICO TEODORO LONDERO y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario con fundamento en las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio, así como revocar el fallo recurrido, enando el tribunal de alzada, apartándose de los límites de su jurisdieción de apelación, declara la nulidad total de la sentencia dietada por el inferior, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

La jurisdicción de los tribunales de alzada, en materia civil, se halla limitada por la extensión de los recursos eoncedidos para ante ellos, que determina la competencia devuelta, así como el ámbito de lo decidido, con carácter firme, en primera instancia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La sentencia de segunda instancia que, en el juicio de consignación, declara la nulidad total del fallo de primera instancia, apelado únicamente por la actora respecto de lo decidido acerea del aumento de los alquileres de la finea, desconoce derechos adquiridos y es violatoria de la defensa en juicio. El pretendido carácter absoluto que se asigna a dicha nulidad no varía la solución del caso, pues tal enlifieación carece de eficacia frente a la ineludible primaeía que eahe reconocer a los principios constitucionales en juego
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Hay en autos cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 15 de noviembre de 1961, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de noviembre de 1961.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Londero, Américo Teodoro en la causa Londero, Américo Teodoro e/ y/o a favor de María R. R. Bolzán de s/ consignación de alquileres", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-268

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