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Año: 1961, Fallos: 251:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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O. J. MAROLLE DE HURTADO y Omnas v. GUILLERMO AMESTOY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas Y actos comunes, Lo atinente a la existencia de la causal de efectividad prevista por el art. 49, ine. a), de la ley 14451, es una cuestión de hecho y prueba y de derecho común, ajena a la competencia extraordinaria de la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, La cireunstancia de que se haya prescindido de la tasación de bienes ofrecida para aereditar la falta de eapacidad económica de la demandada, a los fines de la adquisición de una unidad económica, no configura la tacha de arbitrariedad, ni es susceptible de impugnación constitucional siempre que, cualquiera sea su acierto o error, la sentencia apelada se encuentre fundada en otros elementos de prueba suficientes para la solución del punto cuestionado.


MUNICIPALIDAD p£ 11 CIUDAD 0: BUENOS AIRES v. DIODATO
CAFORA
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicia!.

El art. 10 de la ley 14.393, en cuanto requiere la doble circunstancia de la notifiención al propietario y de la inseripción en el Registro de la Propiedad, estableee, con earácter nacional, en materia expropiatoria, la pertinencia de la inseripeión, a los fihes de la publicidad de la adquisición del dominio respecto de tereeros. Corresponde confirmar la sentencia que no hace lugar a la disponibilidad de los fondos consignados en el juicio de expropiación mientras los demandados no acrediten la inscripción de su título en el Registro de la Propiedad, por considerar insuficiente, a ese efecto, la tradición y la aprobación del remate judicial en que lo adquirieron, EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Ley que rige el procedimiento, La ley de expropiación nacional tiene carácter federal. La índole del precepto contenido en el art. 10 de la ley 14.393 impide limitar su alcance al ámbito loeal, aunque se admita que la reglamentación del trámite de las expropiaciones tenga tal earácter en la Capital Federal.

EXPROPIACIÓN: Procedimiento, Procedimiento judicial, | No es coherente con el establecimiento de la inscripción en el Registro de la | Propiedad de la adquisición del dominio, la preseindencia de las constancias E del mismo en enanto al título del expropiado. Cualquiera sen el efecto ennce- + Intorio de la expropiación, sería dudoso sin la intervención del anterior Y propietario en la eausa y no relevaría de responsabilidad al expropiador, en | cuanto a la disposición de las sumas consignadas como indemnización, 1) 22 de noviembre, |

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:293 
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