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Año: 1961, Fallos: 251:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rriente, no sustenta el recurso extraordinario por razón de arbitrariedad —Fallos: 248:68 , 107, 129, 409 y muchos otros—.

Por ello, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — — JuLIo Orwuanarre — Penro Asverastury — Ricarmo CoLoMBRES — EsTtEBaN IMaz
CAJA NACIONAL ve PREVISION rars EMPRESARIOS v. JOSE LUIS
PEDRETTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejeentiro.

Las resoluciones recaídas en los procedimientos de apremio son, por vía de principio, ajenas a la apelación del art. 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revista gravedad institucional o cause gravamen insuseeptible de ulterior reparación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 16, La sentencia que tiene fundamentos no federales que no han sido impugnados y bastan para sustentarla, como son los relativos a la negligencia en la producción de la prueba para acreditar las excepciones opuestas y al ineumplimiento de la intimación realizada, es insusceptible de recurso extraordinario con base en la garantía constitucional de la igualdad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 22 de noviembre de 1961.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Caja Nacional de Previsión para Empresarios c/ Pedretti, José Luis", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, por vía de principio, las resoluciones recaídas en los procedimientos de apremio son ajenas a la apelación del art, 14 de la ley 48 —Fallos: 247:383 , 413, 521; 248:442 , 507 y otros—.

Que no media en la causa la excepción que la jurisprudencia de esta Corte admite para los supuestos en que lo decidido revista gravedad institucional. Ni existe, tampoco, gravamon insusceptible de ulterior reparación.

Que, por lo demás, la sentencia apelada tiene fundamentos no federales que no han sido impugnados en la queja y bastan

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:289 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-289

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