Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

290 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para sustentarla, como son los relativos a la negligencia en que incurrió el demandado en la producción de la prueba tendiente a acreditar las excepciones opuestas y al incumplimiento, por parte de aquél, de la intimación realizada por la Caja Nacional de Previsión para Empresarios, La garantía constitucional de la igualdad carece, así, de relación directa e inmediata con lo que se ha resuelto en los autos principales.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

BenJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — — dJuLIo OYHAaNartE — Penro Asenastrry — Ricaro CoLom
BRES — ESTEBAN IMAZ,

DOLORES FRIGERI nz CASAL v. S.R.L. A. DUJAN y Cía. y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la destrucción total de la cosa arrendada que autoriza la rescisión del contrato, en los términos del art. 1521 del Código Civil, y a la procedencia del pago de daños e intereses, a partir de la fecha en que el loentario fué constituído en mora, son cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales. La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad sólo juegan respecto de los desaciertos u omisiones que importan la desealifieación de las sentencias como actos judiciales, pero no enbre los sipuestos en los que, como ocurre en el enso, únicamentee se intenta remediar la divergencia del apelante con la forma en que los jueces de la causa han ejercido su ministerio.

CARLOS DOMINGO FERNANDEZ BAZAN yv. PROVINCIA pe

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

La enestión referente a la imposición de las costas, en las instancias ordinarias, es ajena a la jurisdicción que neuorda a la Corte el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, La sentencia que, a los fines del art. 37 de la ley 5708 de la Provincia de Buenos Aires, deelara que la "suma reclamada" por el expropiado debe 1) 22 de noviembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-290

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 290 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com