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Año: 1961, Fallos: 251:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carácter, en el distrito federal —doctrina de Fallos: 235:280 y otros—.

3?) Que la regla de que dan cuenta las conclusiones de los precedentes considerandos se compadece con la doctrina del auto apelado de fs. 158. No es, en efecto, coherente con el establecimiento de la inscripción en el Registro de la adquisición del dominio, la prescindencia de las constancias del mismo en cuanto al título del expropiado. Porque cualquiera sea el efecto cancelatorio de la expropiación sería dudoso sin la intervención del anterior propietario en la causa, que la misma ley prevé y, en todo caso, no relevaría de responsabilidad al expropiador, en cuanto a la disposición de las sumas consignadas en concepto de indemnización.

4) Que lo expuesto es bastante para la decisión de los aspectos federales del incidente resuelto por el auto apelado de fs. 158, cuya confirmación impone la inexistencia de agravio a los arts. 67, inc. 11, y 31 de la Constitución Nacional. A:

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs. 158, en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BeEnJAMÍN ViLLEGAS BasavILBASO — ArIstóBULO D. Aráo: ve LAMADRID — Luis María Borrr Boccero en disidencia) — Pero AgtERASTURY — RICARDO CoLOMBRES — Estrenan Imaz.

DiSiENCIA DEL Señor Mixistro Doctor Don Luis María Borrr Boacero Considerando:

1) Que el recurso interpresto por los apelantes debe prosperar en cuanto sostienen, contra lo aseverado por el a quo, que no es requisito necesario para la adquisición o transferencia del dominio, con efectos respecto de terceros, la inscripción en el Registro de la Propiedad del título donde ella conste.

2) Que es conveniente recordar, para la fijación de las bases de este voto, que fué propósito fundamental del Poder Constituyente argentino mantener la unidad civil de la Nación, habiendo para ello las Provincias delegado en el Congreso la potestad de dictar un Código para toda la República y habiéndose

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:297 
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