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Año: 1961, Fallos: 251:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ISAAC ADES y OTROS v. JUAN ARMAGHANTAN y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas lorales de procedimientos. Cosa juzgada.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es enestión propia de los jueces de la ennmsa y ajena, como principio, a la apelación del art. 1-4 de la ley 45, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improeedencia del recurso.

La sentencia del tribunal de alzada que declara la inexistencia de cosa juzgada respecto de la legitimidad de la transferencia de la loención, por no haberse oído al locatario en la causa invocada por el recurrente, es insusceptible de descalificación por arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

La sentencia que, con fundamentos suficientes para sustentarla, decide aceren de la invalidez de la cesión por falta de notificación auténtica al loeador, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad, tanto más si el ngravio del apelante sólo traduce su disconformidad con la forma en que el tribunal a quo ha apreciado los hechos del caso e interpreta las normas de derecho común que lo gobiernan,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ades, Isaac y otros e/ Armaghanian, Juan y otros", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es cuestión propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 242:205 ; 243:220 ; 246:384 y otros—. Y lo resuelto en la causa, principal acerca de los límites subjetivos del pronunciamiento judicial que se menciona no resulta descalificable por arbitrariedad.

Que tampoco justifica la alegación de dicha tacha lo decidido acerca de la invalidez de la cesión por falta de notificación auténtica al locador, y el agravio del apelante sólo traduce su disconformidad con la forma en que el tribunal a quo ha apreciado los hechos del caso e interpretado las normas de derecho común que lo gobiernan. Lo cual, según jurisprudencia co

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:288 
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