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Año: 1961, Fallos: 251:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carece asimismo de sustentación por falta de relación directa e indirecta con el art, 67, inc, 10, de la Constitución Nacional.

Por último, cabe la misma conclusión en lo concerniente al último de los agravios por ser la cuestión de derecho común, resulta con razones de hecho y prueba y ajena por lo tanto a la garantía de la propiedad invocada en apoyo del remedio federal intentado.

Por ello y por no revestir el fallo apelado la tacha de arbitrariedad articulada, en los términos de la doctrina de V. E. en la materia, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 343. — Buenos Aires, 19 de mayo de 1961. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, 24 de noviembre de 1961, Vistos los autos: "Suárez, Reinaldo Guillermo e/ Chirou Hnos. y Cía. s/ daños y perjuicios".

Considerando:

Que las cuestiones sometidas a la decisión de esta Corte en el recurso extraordinario deducido a fs. 343/357, han quedado circunscriptas al agravio consistente en la no aplicación por el a quo, en el sub indice, del art. 49, inc. b), del Reglamento de Tránsito aprobado por la ley 13.893, Así resulta de la resolución de fs. 359/360 (último considerando) que quedó consentido, la que expresamente lo concedió con tal alcance limitado, aunque sin perjuicio de señalar que la sentencia no se funda exclusivamente en la implicabilidad del art. 49 de la ley.

Que la sentencia apelada, al establecer que "el accidente se ha producido por culpa exclusiva del conductor del camión" yen la consideración de que la colisión se produjo después de que el vehículo del actor había pasado la mitad de la bocacalle (ver. fs.

336 vta., 337 y vta. y 338), se ha fundado principalmente, en la, prueba testimonial y pericial producida en los autos, cuya apreciación le incumbe exclusivamente, y en las disposiciones del Código Civil pertinente; es decir, que cel objeto del recurso se refiere a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común y procesal, bastantes para sustentar la sentencia recurrida, irrevisibles, por lo demás, en la instancia extraordinaria, De esto se sigue que el agravio del recurrente vinculado con la no aplicación al sub lite del art. 49, ine, b), del Reglamento General de Tránsito (ley 13.893), resulta, en las condiciones señaladas, irrelevan

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:302 
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