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Año: 1961, Fallos: 251:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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300 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cesario con lo que pudiera recaer en una causa donde se debatiera sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la protocolización de instrumentos públicos emanados de una Provincia o Capital en un Registro notarial de otra jurisdicción, pues no militan fundamentos idénticos.

6) Que no es óbice a las razones precedentes lo declarado en Fallos: 247:556 , porque en esa causa se declaró improcedente el recurso extraordinario sin que esta Corte tuviese oportunidad de pronunciarse sobre la materia del sub litem.

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, corresponde revocar la sentencia de fs. 158 en cuanto fué materia del recurso extraordinario.

Lvis Manía Borrr Boccero.

REINALDO GUILLERMO SUAREZ v. CHIROU Hyos, y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden común.

Decidido por la sentencia apelada, sobre la base de circunstancias de hecho y prueba y de derecho común y procesal, que el accidente de tránsito se produjo por culpa del recurrente, lo resuelto carece de relación directa con lo dispuesto por el art. 49, ine. b), del Reglamento General de Tránsito ley 13.893).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de segunda instancia de fs. 336 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida en los presentes autos y condenó a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de $ 58.000 en concepto de daño emergente y la de $ 150 diarios durante el lapso que se indica en aquélla en el concepto de luero cesante, con más los intereses y las costas del juicio.

Ese pronunciamiento se funda en razones de hecho y prueba y de derecho común y declara que es inaplicable en la especie el art. 49 de la ley nacional 13.893 en razón de tratarse de un accidente de tránsito ocurrido en el municipio de la ciudad de San Miguel de Tucumán, por lo que el caso debe juzgarse de conformidad con el respectivo decreto de la intervención muni- , cipal n? 173 de fecha 3 de abril de 1957,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-300

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