a. , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA >.
o LEOPOLDO DE PALMA v. FABIO MUCHNIK .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes. i La denegatoria de participación de los subinquilinos en la causa sobre des- H alojo, por razón de extemporaneidad y con fundamento en la legislación . de emergencia en materia de locaciones urbanas, no constituye cuestión fede ral que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria (1). .
. U RODOLFO SAUZE ALMAGRO RECURSO DE AMPARO. — No procede la demanda de amparo contra actos del Poder Ejecutivo que, ! dictados con arreglo a las facultades excepcionales que le otorga: la vigencia del estado de sitio, dispusieron la clausura del local de un periódico y el .
secuestro de sus ediciones.
ESTADO DE SITIO. " -
Con arreglo al art. 23 de la Constitución Nacional, son válidos los actos —° del Poder Ejecutivo que disponen, con motivo de publicaciones subversivas ! que pueden agravar la. conmoción interior o la perturbación del orden público, | el secuestro de sus ediciones, la prohibición de su circulación o la clausura de las oficinas. — .
ESTADO DE SITIO: . - -
p El estado de sitio importa la suspensión: de la libertad de trabajar y de .
imprenta.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del ..
Poder Judicial. - . . T._." , . .
Las medidas dictadas o el Poder Ejecutivo en virtud del art. 23 de la Constitución Nacional, hállanse sujetas a control judicial de razonabilidad, cuyo alcance, en-ordén al estado de sitio, no implica el gobierno de los jueces ' respecto de. materias políticas, asignadas por la Constitución, con carácter privativo, a otros poderes. . . .
ESTADO DE SITIO. N -
A los jueces les está vedada, en principio, la apreciación de las circunstan- — ° cias y motivos concretos que fundan cada una de las medidas adoptadas en .
virtud del estado de sitio. Ello corresponde a los -órganos políticos del .
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:244
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