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Año: 1962, Fallos: 252:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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338 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , | DISIDENCIA PARCIAL DEL SrÑor Ministro Doctor Don Luis María i Borrr Boccero Considerando: ¡ 1) Que los recursos ordinarios de apelación interpuestos , son procedentes, de acuerdo con lo establecido por el art. 24, inc. ! 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271.

2") Que el fallo del a quo confirmó el de primera instancia en la materia principal que decidiera, fijando como total indem- ! nización expropiatoria la cantidad de m$n. 4.629.304,80, pero lo ! modificó en cuanto a la deducción que aquél ordenaba en concepto [ de servicios portuarios y derechos aduaneros, extremo que estimó ! improcedente (fs. 576/578). N 3") Que la actora expresa que el fallo apelado debe confirmarse en cuanto hace lugar a la expropiación tomando como válo- , res indemnizables los del costo de la mercadería, pero se agra- , via: a) con respecto al tipo de cambio aplicable, pues considera que debe ser ""el más cercano a la época de compra —en el caso, el de llegada a puerto— en lugar del vigente en oportunidad de la desposesión", pues este último podría ser motivo de ""especulación"? en tiempos "de alza" o de "injusticia" en períodos "de baja"; b) además señala que existe contradicción en considerar al Estado titular de la mercadería ¡desde el momento de la desposesión a efectos de aplicar el tipo de cambio vigente en ese momento, por un lado, y, por el otro, estimar que es titular de la ° ¡ mercadería desde el momento de su entrada a puerto a efectos de ! hacerle cargar con los servicios portuarios, recargos y multas :

fs. 588/589). 4) Que, a su vez, el expropiado puntualiza los siguientes agravios contra la sentencia del a;quo: a): que es errónea la afirmación.en el sentido de que la mercadería carecía de permisos , de cambio, pues, tanto al llegar a puerto (entre setiembre y noviémbre de 1949), como al iniciarse este juicio (13 de junio de 1951), y hasta al producirse:la desposesión (11 y 12 de julio de í 1951), dichos permisos existían válidamente y estaban vigentes, desde que fueron anulados el 15 de octubre de 1951; b): que la — demora en retirar la mercadería .de la Aduana fué motivada por causas completamente ajenas a los decretos de expropiación, en el caso sanciones aplicadas al importador que no podían afectar su derecho a disponer de la mercadería importada; lo cual hace que este caso sea idéntico a los de Fallos: 239:180 y 240:70 ; €):

que el "valor en plaza y al contado"° debe constituirse por el valor de la mercadería expropiada en el mercado de Buenos Aires y al

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:338 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-338

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