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Año: 1962, Fallos: 252:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL Suprema Corte: — _.

Sendas acciones por escrituración del mismo inmueble dirigidas contra su propietario han sido promovidas, por distintos demandantes, ante la justicia en lo Civil de la Capital Federal y ante el juez de Mercedes, provincia de Buenos Aires. .

En el primero de dichos pleitos la demanda se presentó el 14 de agosto de 1958 y se funda en un compromiso de venta celebrado .. el 28 de junio de ese año; el juicio hállase radicado ante el juez ac- .

tuante por demanda y contestación (fs. 137 vta.); se ha ofrecido lá prueba (fs. 152 vta.) ; y a pedido del actor, por auto de 20 de « agosto de 1958 (fs. 14 vta.), se trabó embargo preventivo sobre el:

inmueble cuya escrituración se requería, anotándose en el Registro de la Propiedad de la ciudad de La Plata el 5 de setiembre de 1958 (fs. 17 vta.).

. El segundo de los juicios se promovió nueve meses después del primero (13 de abril de 1959; fs. 24 vta.) y se funda en un compromiso de venta celebrado el 10 de agosto de 1958 (fs. 5/7) a cuyo pie obra constancia de que el comprador tomó la posesión del bien vendido el 9 de setiembre del mismo año. A pedido del actor, por auto de 13 de abril de 1959 (fs. 27 vta), se trabó embargo preventivo sobre el inmueble cuya escrituración se reclamaba, anotándose en el mismo registro que el anterior con fecha 15 de abril de 1959 (fs. 40 vta). . . - E Como en este segundo pleito el accionado terminó allanándose ala obligación de escriturar (escrito de 4 de noviembre de 1959, .

fs. 53/54) el juez provincial falló en ese sentido con fecha 10 de diciembre de 1959 (fs. 57) y oportunamente libró éste exhorto al juez de la capital para que se notificara al actor embargante que, con su citación, y al sólo efecto de escriturar, se había dispuesto el levantamiento de la medida precautoria decretada por el magistrado de esta jurisdicción. . y A esto último se opone el actor de la Capital ante el juez :

exhortado, pero el a quo' (fs. 38) ha resuelto el punto por aplicación dela doctrina de V. E. que establece que "los jueces a quie nes son dirigidas las rogatorias deben cumplir las medidas procesales solicitadas sin perjuicio de que los interesados hagan valer ante el juez exhortante los derechos que estimen pertihentes" í, (Fallos: 237:388 ). - .

Enmiopinión esta doctrina no es, en su última parte, aplica- ble al sub iudice. Correcto es que el juez, con respecto a la notificación que el exhorto dispone, cumpla la medida; pero en lo que . [ .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:332 
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