Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 252:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que lo expuesto basta para el rechazo del recurso deducido a fs. 42 y exime de toda otra consideración de los agravios allí expresados. - Por éllo, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 42.

BEnJAMÍN VinLeGas BaSsavILBAsSo — JuLIOo OYHANARTE — RicarDO Co- — - LOMBRES — ESTEBAN IMAZ.

RUFINO PATRICIO JOSE COSSIO:

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

La .

La contienda de competencia, producida con motivo de la sustanciación de una causa determinada, ha de ser resuelta como cuestión de orden público entre magistrados, con la sola intervención del Procurador General, sin que a los particulares que litigan en aquélla les sea permitido participar del procedimiento ni hacer petición alguna (1). - " JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. .

Los reclamos o solicitudes de los particulares, formulados en las actuaciones .

sobre competencia en trámite ante la Corte Suprema, deben ser desestima- [ dos lisa y llanamente, .

AMADEO NELIDO LONG v. ADAN PATT HAUER y OTRO JURISDICCION "Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas. . .

Admitido que los bienes substraídos son propiedad de la Nación, corresponde —° que entiendan en la causa los tribunales federales. No obsta a ello la cir- _ cunstancia de que el tercero, en cuyo poder se hallaban aquéllos depositados, deba eventualmente asumir responsabilidad.civil por el perjuicio sufrido por el Fisco (°). , . NACION ARGENTINA v. JACOBO KOHAN CAREYA EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

La indemnización a pagar por la expropiación de mercaderías importadas con permisos de cambio que fueron anulados, debe fijarse, con arreglo al o 1) 18 de mayo. Fallos: 107:158 . 1 - ! 2) 18 de mayo. Fallos: 231:466 ; 238:589 ; 242:52 ; 243:317 ; 245:265 . a t - . .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-334

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 334 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com