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Año: 1962, Fallos: 252:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la República Argentina". Por resolución de fecha 21 de abril de 1953, el señor Juez,a cargo del Juzgado Nacional 'en lo Civil n° 2 de la Capital Federal declaró, además, cumplidos por el Consejo Nacional de Educación ""los cargos impuestos al legado de remanente instituído por don Félix Fernando Bernasconi .

según cláusula 4° del testamento". - ' .

Que las leyes 14.037 y 14.366, invocadas por la actora, se.

refieren a inmuebles que pertenezcan al dominio público de la «Nación, así. como las tierras fiscales y bienes privados de ella, ' con las reservas que, por razones de utilidad pública, las leyes citadas enuncian. - | Que, 'en cambio, la tierra que se pretende reivindicar es un campo propio del Consejo Nacional de Educación, inscripto a . 7 sunombre con-fecha ?4 de' abril de 1930 y que le correspondió en virtud de su capacidad legal para adquirir bienes de cualquiera naturaleza, a título gratuito u oneroso. Por lo demás, el Consejo ° Nacional de Educación no es el Estado sino una -entidad autó noma, desde el punto de vistá administrativo y económico fipanciero, dotada según su ley constitutiva —art. 44, ley 1420— de recursos que .constituyen su tesoro propio, régimen éste refor- zado aún por el decreto-ley 7977/56, que destina al tesoro propio .

del Consejo las sucesiones vacantes y los bienes que provengan de personas. jurídicas extinguidas, y, entre otros, las herencias y , donaciones quese hicieren para el fomento, construcción o soste nimiento de obras educativas. El art. 4° dispone una afectación de destino: "Los recursos que constituyen el tesoro propio- del .

Consejo se destinarán exclusivamente a construcciones, amplia-, ción y reparación de escuelas y otras erogaciones que demande su instalación". — . E. e.

Que, de tal manera, el Consejo Nacional de Educación tiene capacidad económica independiente y personería legal para estar en juicio por sus cabales -e incluso facultades legislativas propias. ¡Dispone, en consecuencia, de todas las atribuciones que le - ° otorga la legislación civil como persona jurídica de derecho privado, por lo que durante la plena vigencia de la ley 1420 en manera alguna han podido considerarse sus bienes -como del dominio de la Nación. . .

. Que, según resulta del informe producido en la Cámara de Diputados, 'al tratarse la ley 13.548, quedó aclarado que la derogación de la: ley 1420 fué sólo parcial, pues subsistió en lo relacionado con la obligatoriedad de la.enseñanzá y en cuanto no se hallase en oposición estricta con la forma legal estatuída en el proyecto. Además, ninguna cláusula expresa retiró la personería jurídica al Consejo, cuyas funciones transfiere el decreto regla- '

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:378 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-378

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