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Año: 1962, Fallos: 252:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— -- es lo que los textos en cuestión requieren, sino en su utilización anterior a la aprobación respectiva. - ! 1 - 49) -Que, aun cuando en materia administrativa la inter.. pretación de las leyes represivas admita menos rigor que en el , derecho penal común, es lo cierto que no mediando la estricta MU . infracción legal y en ausencia de posibilidad de daño para los — ° consumidores y de perjuicio para el correcto ejercicio del comer- ¡ cio, no han debido dejar de contemplarse las razones excusatorias invocadas, consistentes en la larga demora administrativa.

en lá aprobación de los rótulos y en la existencia de resoluciones .

contradictorias. respecto a la confección de los mismos —doct.

causa "Molinos Río de la. Plata S. A.", sentencia de marzo 16 del año en curso—." - . . - 5) Que, en tales condiciones, y toda vez que con arreglo al art. 19 de la ley 11.275 —modificado por la ley 13.526— las .

inexactitudes en la rotulación son punibles cuando por su grave- :

dad o malicia son capaces de suscitar error, engaño o confusión ' acerca de la calidad. de los productos o de su cantidad, proce- - dencia, virtudes, propiedades, elementos, pureza o técnica. de producción o comercialización, todo lo que en la causa no se discute, ha debido absolverse a la recurrente. -. . o Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 60, absolvién- dose a Molinos Río de la Plata S. A. de la infracción acriminada.

o - BENJAMÍN ViLecas BASAVILBASO — — o - . Perro - ABerastury — RIiCarDo - CoLomBres — EsteBan Imaz.

S.R.L. AUTOMOVILES LAS HERAS v. JOSE MARIA" MOLDES" (E) .

To RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. "" 7 Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble. instancia y recursos.

Lo atinente al aleance de un recurso dedrcido para ante el tribunal de la —— - Causa es cuestión procesal, irrevisable en instancia extraordinaria. Ello es así, también, respecto del recurso de aclaratoria y de la modificación, por vía del mismo, de un anterior pronunciamiento" del tribunal apelado. La o solución no varía por razón de haberse «nulado dicha resolución anterior, con fundamento en el art. 50 de la ley 14.237, cuya exégesis es asimismo .

materia procesal (1). . 1) 30-de mayo, Fallos: 209:598 ; 226:122 y 673; 243:223 y 255; 250:505 .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-252/pagina-372

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