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Año: 1962, Fallos: 252:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICENTA NAULE »z ARIEU v. BALBINO ZUBIRI —sucesión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas excluídas de la competencia nacional. Las leyes vigentes en materia. de arrendamientos rurales revisten carácter .

común y, por lo tanto, su aplicación corresponde a los tribunales provinciales. Resulta, entonces, insubstancial la apelación fundada en que viola el .

art. 100 de la Constitutión Nacional la interpretación de las leyes antes mencionadas según la qual compete a los tribunales locales ejecutar los pronun ciamientos dictados por las cámaras paritarias, cuya jurisdicción fue con sentida en el caso (1). .

E FEDERICO GONZALEZ BULNES v. AUGUSTO GIMENEZ AUBERT .

y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. ' :

| Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. .

Lo atinente a la pertinencia de la prueba ofrecida durante el, sumario, así . 'como a las facultades que asisten al juez de instrucción en la investigación de los delitos y su apreciación de los que son tales en el ámbito del derecho común, es por vía de principio, irrevisable en instancia extraordinaria. Esta doctrina es igualmente aplicable en lo referente a la validez de los procedi mientos, materia, pór lo demás, ajena a la instancia extraordinaria (2).

, — o , .

SEGUNDO MORENO y Omo —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Es improcedente la apelación extraordinaria deducida contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que desestima- .

"ron los recursos de inconstitucionalidad y de casación ante él interpuestos, .

por no tratarse, en el caso; del superior tribunal de provincia a que se refiere .

el art. 14 de la ley 48 ($). . .

— 6) 30 demayo, Fallos: 248:781 ; sentencia del 25 de abril de 1962, en la cansa "° Elissondo c/ Barrau"'. .

1. (2) 30 de mayo. Fallos: 244:27 , 205, 260 y'270; 247:214 . ——" (3) 30 de mayo. Fallos: 215:416 ; 238:427 ; 250: $5. . .

, , .

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:382 
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