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Año: 1962, Fallos: 253:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1962.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ballvé, Leonor María Piñero Stegmann de y otro e/ Gobierno de la Nación (D. LN. F.I A.)", para decidir respecto a lo solicitado precedentemente. .

Y considerando:

Que si bien el Gobierno Nacional fue demandado en los autos principales, habiendo asumido su representación en las instancias ordinarias los señores procuradores fiscales, la sentencia de la Cámara sólo fué recurrida para ante esta Corte por los actores y por la colemandada Dirección Nacional de Fabricaciones e Investigaciones Aeronáuticas, organismo que interviene en la causa por medio de apoderado especial.

Que, en tales cireunstaneias, toda vez que en esta instancia no incumbe al Sr. Procurador General la representación del Gobierno Nacional, no es pertinente para el caso la doctrina establecida en el precedente de Fallos: 233:60 .

Por ello, se decide no haber lugar a la excusación formulada precedentemente por el Sr. Procurador General, a quien se remitirán los autos a fin de que xe sirva expedirse sobre la vista que le ha sido conferida en esta causa y en la agregada por cuerda (B. 136, XIV).

Bessaís Virimoas Basavimaso — AsistónuLo D. Anáoz DE Lampa — Juro Ormawanre — Ricamo Coroxsnes — Estenas Imaz, S.R.L. "B.I.C." v. JORGE ANTONIO IMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del comercio, la industria, profesio.

men, efes El pmnnnciamiento por el cual se declara que no enbe retener impuesto a los réditos, sobre honorarios judiciales inferiores a ocho mil pesos y provenientes del ejercicio de una profesión liberal, se ajusta al texto del art. 2 de la Resolución General 627/00, que mo distingue explicitamente entre los pagos, según se los realice judicial o privadamente. Tal solución es la de práctica corriente en los tribunales ordinarios y la que se compadeco más cabalmente con la exigencia'constitacion! del trato igualitario de los eon

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-204

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