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Año: 1962, Fallos: 253:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los tribunales ordinarios, y que ella se compadece más cabalmente con la exigencia constitucional del trato igualitario de los contribuyentes, corresponde mantenerla. Es, en efecto, principio jurisprudencial que debe preferirso la intorpretación de los preceptos logales y reglamentarios que mejor concuerde con los derechos y garantías constitucionales, en tanto ella sea posible sin manifiesta violencia a su texto —Fallos: 250:427 y sus citas—.

5) Que cabe desechar igualmente el argumento fundado en el art. 34 de la reglamentación de la ley 11.082 —t. o. en 1956—.

En primer término, porque es dudoso que persiga otro propósito que concordar la actividad judicial y bancaria, a los fines de la retención del impuesto, en ocasión del libramiento de giros por los jueces, Y porque, en todo caso, la resolución administrativa encontraría fundamento suficiente en el deereto 6723, ley 11.682, to, publicado el 14 de diciembre de 1960, según el enal lu pereepción del impuesto —tasa hásica, adicional, ete.— e realizará mediante la retención en la fuente, en los casos y en la forma que disponga la Dirección —v. con análogo alcance: art. 29, ley 11.6), 1.0. en 1960—, Por ello, habiendo dictaminado cel Sr. Procurador General, se confirma la resolución apelada de fs. 67 vta.

Bessamix" ViLecas BasaviLmaso — — Prono Auenastuny — Ricano Cotowres — Estrnas Imaz, RAUL M. FERNANDEZ y Orwss y. CARLOS A, FANTINI Y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un frderales Interpretación de uormas y artos communes. La declaración de la Corte respecto de la provedencia formal de la queja, en las ciremtancias del emo, para decidir los agravios de orden federal, cuando »e halla en debate una ruestión de trascendencia institucional como lo es la atinente al valor y fuerza cancelatoría de la moneda nacional, no obsta al carácter irrevisible de los puntos de derecho común y de hecho resueltos por la sentencia apelada, pars no altera su naturaleza.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, La consideración de la justicia concreta del caxo no debe paerificarse en el enmplimiento de la tarea institucional de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de nurmas y uctos comunes.

Ta sentencia que declara válida la elímsula de garantía oro imerta en un contrato. de compraventa, por fundamentos mo federales bastante: para

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:206 
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