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Año: 1961, Fallos: 250:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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supuesto de exc. ¡ción en que lo resuelto sobre materia proeesvl comprometa el orden institucional (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal, Es improcedente el recurso extraordinario sí la alegación de que no ha existido, en la decisión administrativa, una aceptación implícita del domicilio constituído por el apoderado del contribuyente en el escrito en que dedujo recurso ante la administración, nun de ser susceptible de vineularse con el art. 14 de la ley 11,683 (T. O. 1956), no constituye cuestión que afecte principio constitucional alguno ni comprometa la organización de las instituciones federales del caso.

MIGUEL ATENCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precantori:

Las decisiones referentes a medidas preenutorias no dan lugar a recurso.

extraordinario pues, por lo común, earecen de earácier definitivo y versan sobre aspectos no federales del litigio, propios de los jueces de la causa. El hecho de que se invoque en fundamento de la medida el art. 2788 del Código Civil, no altera la solución del caso.

MEDIDAS PRECAUTORIAS,
La aserción de que el reivindicante puede, durante el juicio, impedir que el poseedor haga deterioros en la cosa que se reivindica no es óbice para que, en salvaguardia de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la ieualdad, se imponga una contracautela satisfactoria, que no empece el silencio de la ley civil sobre el punto.

LEY: Interpretación y aplicación.

La determinación del aleance de la ley, de manera concordante con los principios y garantías constitucionales, constituye correeto ejercicio de la facultad interpretativa y justifica la determinación judicial de los términos de aquélla, en tanto no medie explícita preseripción en contrario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El art. 112 del Código de Procedimientos de Mendoza, en cuanto establees la obligatoriedad de la eontracantela, no obsta a la eficacia de la interpretación del art. 2788 del Código Civil, que guarda silencio sobre el punto, ni plantea conflicto bastante para sustentar la apelación extraordinaria. 1) 9 de agosto. Fallos: 243:496 ; 247:49 , 354, 400,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-427

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