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Año: 1962, Fallos: 253:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBsrITUTO Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 120 es procedente, en cuanto ha sido cuestionada en autos la inteligencia de normas federales y la resolución definitiva del superior tribunal de la causa resulta adversa a las pretensiones que el apelante fundara en dichas normas, En cuanto al fondo del asunto, el problema suscitado en las presentes actuaciones es sustancialmente idéntico al que se planteó en la causa "Romay, Francisco Antonio", registrada en FaTlos: 229:304 .

Por otra parte, los fundamentos de la sentencia apelada no aportan nuevos argumentos con relación a los que hiciera valer la Cámara de Apelaciones del Trabajo para sustentar la decisión que vino a revocar V. E. en aquel caso, A mérito de estas circunstancias, y toda vez que comparto el criterio enunciado por la Corte en esa oportunidad, como igualmente las razones concordantes aducidas por la Procuración General a cuyo dictamen me remito brevitatis causa, opino, que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 17 de julio de 1961. — Eduardo AH. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1962, Vistos los autos: "Lascano, Juan José Gregorio s/ jubiJación".

Y considerando:

1) Que, como lo señala el dictamen precedente del Se-° fior Procurador General substituto, la cuestión a decidir en la causa es esencialmente similar a la contemplada por esta Corte en la sentencia transeripta en Fallos: 229:304 .

2) Que el Tribunal estima que las razones que sustentan la sentencia apelada de fs. 109 no bastan para desvirtuar los fundamentos del anterior pronunciamiento citado, La circunstancia de que tanto el art. 19 de la ley 13.065, modificatorio del art. 92 del decreto-ley 14.535/44, como el de la ley 13.076, modificatorio del art. 38 de la ley 11.110, se inicien con la expresión sin perjuicio de lo que dispone la ley 12.921 (deereto-ley 9316/ 46)" no es suficiente, en efecto, para reducir el alcance de la

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-290

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