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Año: 1962, Fallos: 253:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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acumulabilidad contemplada, a los supuestos del art. 20 del decreto en cuestión. Su inclusión en el texto legal está justificadas la generalización del principio antes referido al régimen del decretoiey 14.535/44 —Fallos: 235:215 ; 248:376 , cons. 4— que sustituyó al sistema anterior de acumulación que había consagrado la jurisprudencia citada en Fallos: 248:376 , cons. 3°.

Y el precepto tiene rázón de ser con prescindencia de la incorporación legislada por el art. 20 del decreto-ley 9316/46.

39) Que se debe, en efecto, observar que la norma contiene referencia literal a la jubilación, pensión o subsidio otorgados por organismos que no sean dirigidos o administrados por el Instituto, sean de carácter nacional, provincial, municipal, militar o graciable, los dos últimos de los cuales carecen de relación con lo dispuesto por el art. 20 del decreto-ley 9316/46.

4) Que no es óbice a la conclusión que antecede lo decidido por esta Corte en Fallos; 248:376 y 252:79 , con fundamento en disposiciones vigentes de carácter excepcional, especialmente el decreto-loy 6277/58, que son ajenas al caso.

59) Que corresponde, en consecuencia, revocar la sentencia apelada.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada de fs. 109 en lo que ha sido objeto de recurso extraordinario.

Bexsaix Viriecas BasaviLmaso — Penño Anenastury — Ricanpo CoLOMBRES — Estenax Inaz,
MONSESORES DOCTORES ERNESTO SEGURA, MANUEL CARDENAS
Y JORGE CARRERAS

PATRONATO NACIONAL.
Con las reservas que emanan de la Constitución Narionsl y de las leyes dictadas con arreglo a ella sobre el Patronato Nacional, corresponde que la Corte Suprema preste acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase a las Bulas expedidas por el Sumo Pontífice, institayendo Obispos AuxiViares del Sr. Armbispo de la Arquidiócesis de Buenos Aires 5. E. el Cardenal Dr. Antonio Caegiano, a los Monseñores Doctores Ernesto Segura, Obispo Titular de Carpi; Manuel Cárdenas, Obispo Titular de Aulón, y Jorge Carreras, Obispo Titular de Campania (1).

1) 37 de julio.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:291 
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