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Año: 1962, Fallos: 253:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Frente al tributo, se corsidern conveniente fijar los principios búsicos que rigen la imposición del gravamen en aquello que puedo interrsar n la dilucidarión del ema, De ncuendo con el texto del art. 1 del desreto 14:250 /43, modificado por el deerío 21.702/44, el impardo recae "sobre los beneficios extraordinarios originados en'el ejercicio del comercio, de la industria, de la minería, de la explotación agmpernaria y de cualquier otra actividad que importe ln transformación o disposición habitual de bienes". Establecida la materia del tribato, la Jey contiene una excepción en el ap. 3 del miemo artículo para "los réditos extraordinarios que provengan total y exeluenmente"del trumjo prrmal de mi Litulares, como mer los enmixionistas, corredores, rematadores, despachantes de aduana y demás agentes auxiliares del comervio, siempre que la obtención mo dependa también de unn inversión de capital en la forma que lo extablezen la reclamentación". El art. 19, ine, d), del decreto reglamentario 2170/48 devide en este último aspecto que cuando el capital aplicado a la actividad peremal es inferior a mo. 100400 procede la exención.

El mismo art. 19 del drereto 18230/43, modificado por el deervio 21.702/44, aetermina que e impueno de que m la Preeae mbre las enpress o explo" taciones. pertenecientes a personas de exidencia jurídica o visible rindo responables del pago los titulares, rorios, directores o representantes, sngún el ena", A sm vez, el nrí. 5e del desrio' reglamentario, 21.703/4 extablere_que el gravamen incide sobre nda empresa o explotación". Estas normas defínen cuál es el objeto del tribato; y de ellas ha xaendo en conclusión la mayor parte de ln doctrina y uniformemente la jurisprudencia de Ins vámaras federales, que ve Gruta de un impuesto de carácter real.

Sin entrar en disquisiciones sobre enfndo un tribalo ex mal e personal, aspecto en el que no evitciden siempre los autres, enbe expresar que con relación al que aquí e trata dicha, denominación »e la emples en_un sentido vinculado com la térmica de la liquidación del gravamen. Axí remilta del informe de la romixión honoraria mesura del ¡mbierno nacional para el estudio de los problemas financieros, la que al aromejar la sanción del proyerio por ella preparado, derín: "El aeravamen, pues, abures los comercios, industrias y explotaciones que realizan beneficios auperiores a los de épora normal_y adopta, para si pago, el carfeter de un impuesto real, que incide sobre nda uno de esos negocios o netividades. No hn parecido conveniente otorgar al tributo un carácter personal, eto es, extablererlo en función de enda una de las persones propictarios de la empresa, por cuanto ello xólo lmbiern logrado complicar el sistema" (Ministerio de Iacienda de la Nación, "Modificaciones de leyes impositivas y ervación de muevos gravámenes", 1944, p. 225), Este conevpto coneurnia, por lo demás, con el expremido por la doctrina (Soeovio y Cavmina, KI impuesto a las beneficios extraordinarios, ps. 63 y sigtes.; Aumaro T. Lóvez, Impuesto sobre los beneficios rrtmardinarios, pa. EA y vigtes, números 15 y 10).

La jurisprudencia anten aludida de las cámaras federales al manifedare en la mision forma ha entendido que el impuesto a los beneficios extraordinarios afecta a cada negorio o explotación en particular con prevcindencia_del conjunto de aetividades que pueda realizar el mjeto del tribulo (Cám. Fed, Cup.: Za Ley, 1, 79, p 755; Cin. Ped, Rosario; La Jey, 6 54 p. 202 y 75, p. 105; Cám.

Ped, Mendoza: La Ley, t. 05, p. 374 y $, 69, p, 77).

La Corte Suprema, xin tomar partido sobre el carácter peronal o real del tributo, ha expreedo el mismo concepto en estos términos: "En el impuesto los réditos se ¿grava la totalidad de la renta de una pera por uanto el punto de mira de la Jey ex dica pern; mientras que el estatuto sobre los beneficios extraordinarios impone sobre las utilidades de cuda empresa o explotación. Por eo en el primer mo el impuedo gravita sobre el meltado de

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:366 
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