FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2? de agosto de 1962.
Vistos los autos: "Baigorria, José s/ homicidio".
Considerando: , Que el recurso extraordinario interpuesto por la defensa contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que, a pesar del desistimiento del recurso fiscal por el Procurador General, agravó la pena impuesta en primera instancia, es procedente y debe prosperar.
Que, en efecto, en los casos sustancialmente análogos de Fallos: 234:270 , 367, 972; 237:497 ; 244:198 , este Tribunal ha decidido que el desistimiento, por el fiscal de segunda instancia, del recurso interpuesto por cl Ministerio Público contra el fallo del juez, obsta, con fundamento constitucional, a que el tribunal de alzada agrave la pena.
Que, en virtud de la conclusión a que se ha llegado en el considerando precedente, es innecesario examinar la pertinencia del recurso interpuesto a fs. 109/10 y también concedido a fs. 111.
Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, so revoca la sentencia apelada de fs. 87, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario deducido a fs. 106, declarándose firme el fallo 'de fs. 71.
Brssaufx Vireecas Basavisaso — António D. Aríoz ve Lamanrip — Luis Manía Borrt Booero — Juro Orsavanrz. SALVADOR PALETTA Y Omos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Varios.
La justicia nacional en lo eriminal de instrueción, y no la eriminal y correeelonal federal, es la competente para conocer de la causa instruida por el robo de un camión y su posterior traslado, juntamente con su conductor, fuera de la Capital Federal, en circunstancias que no justifican la intervención de los tribunales federales.
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:371
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