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Año: 1962, Fallos: 253:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dictames wet Procrnanor GEstrar Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado expecial, el que ha sido notificado de la providencia de autos (cédula de fs. 243). Buenos Aires, 25 de octubre de 1961. — Jamón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1962.

Vistos los antos: "Waldron y Cía, Sociedad Comercial e/ Fisco Nacional s/ repetición imp. beneficios extraordinarios".

Y considerando:

1) Que en los términos del art. 5" del decreto 21.703/44, mo son decisivas las ciremstancias invocadas en el escrito de fs. 244, a los fines de la necesaria discriminación de las actividades allí mencionadas, No lo es el que ellas puedan ser separadas ni que xe hayan efectivamente organizado como tales dentro de su coexistencia en una firma única, así como el hecho de que quepa la expecifieación de las distintas formas de un género de ocupaciones común.

2) Que, en efecto, como resulta de la doctrina admitida en Fallos: 228:394 , la posibilidad de distinguir explotaciones cumplidas por una mixma persona 0 entidad no ex imperativa cuando existe, entre otrax, "cierta amalgama" que excluya la arbitrariedad de =u unificación.

3) Que toda vez que cualquier orden de actividades puede cireunseribime a uspectos determinados, xusceptibles de ser ejercidos con earácter único por una entidad cualquiera, la unidad genérica de las desempoñadas por un solo contribuyente hace impertinente su descalificación como carente de racionalidad.

4") Que es exacto 'que la comprolación de circunstancias conerotas, tales como la distante ubicación física de los Ingares en que las actividades se desarrollan o la independencia con que en la experiencia 'se desenvuelven —doctrina de Fallos: 223:233 — puede bastar, en los términos de los precedentes, para la distinción de unas y otras a los fines impositivos, Se trata de aspeetos que requieren comprobación objetiva y que no derivan

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:369 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-253/pagina-369

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