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Año: 1962, Fallos: 254:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ramas del Gobierno se hallan impedidas para actuar, o cuando el mismo hecho de su funcionamiento importara peligro para la seguridad pública".

Sólo cabe añadir que los precedentes citados serían mal entendidos si se considerara que ellos admiten que el empleo de la fuerza militar autoriza a desplazar enteramente a las autoridades civiles, error en que sería posible incurrir frente a algunas exageraciones del lenguaje de aquéllos (Luther v. Borden, v. gr.).

El sentido correcto de e:0s precedentes se halla, en mi sentir, perfectamente expresado por Bouvier, quien afirma que la ley marcial... substituye a todas las funciones civiles que sean incompatibles con ella; ...pero no substituye necesariamente todas esas funciones" (Bouvier's Law Dictionary, Boston, 1897, vol. II, p. 329, verb. "Martial Law). .

Estos conceptos del autor citado responden a una opinión tradicional en torno a la cuestión que me ocupa. En tal sentido, creo interesante señalar que ideas idénticas a las referidas fueron vertidas, en forma oficial, al promediar el siglo XVIII, por los más altos consejeros jurídicos de la Corona Británica (Opinión Conjunta del Attorney y del Solicitor General, Sm Roserr Hexrer y How, Cuares Yorkes, transcripta en Forsyth: Cases and Opinions on Constitutional Law, Londres, 1869, p. 188).

No ignoro, por otra parte, que existen algunos precedentes británicos y norteamericanos que no se ciñen al orden de ideas de los antes mencionados.

Los precedentes británicos a que he alucido, se caracterizan por no admitir, teóricamente, que el empleo de las fuerzas armadas frente a la insurrección produzca un desplazamiento válido de funciones (el caso Rex v. Allen, ya citado, en el cual el juez MoLowr sintetiza tales puntos de vista). En cuanto a la responsabilidad por las medidas militares que se adoptaren, se juzgaría por las reglas comunes de necesidad y error inculpable (v. Kem Y Lawsow, op. cit., p. 434 y sigts.; en igual sentido, Dice, Introduction a L'Etude du Droit Constitutionel, traduc. de Batur y Jize, París, 1902, p. 252).

Pero el valor de esos precedentes, que son, aparte del citado, el caso Tilonko v. Attorney of Natal (al que se refiere el juez Moros), y las opiniones emitidas por los jueces Cocnurx y Bracrsurs al impartir instrucciones al jurado en los casos Regina v. Nelson and Brand y Regina v. Ejyre (citados por Kem y Lawsox, op. cit., p. 432), es, en mi opinión, relativo. .

Ello se debe a que tal punto de vista no pasa de la mera teoría, pues se halla limitado por una serie de reglas doctrinarias y prácticas constitucionales que conducen, al fin, a las mismas

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:127 
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