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Año: 1962, Fallos: 254:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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x 124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mientos armados, y se descubrieron depósitos ingentes de armas y po explosivos (Diario de Sesiones, Diputados, Año 1960, p. 957).

Todo este cúmulo de actos de violencia se hallaba organizado, y obedeciendo a un plan sistemático (íd., íd., p. 502). E. No es, sin duda, necesario abundar más sobre hechos notoE rios, que fueron registrados con elocuencia por la prensa diaria.

E V. Como es sabido, el empleo de modos de violencia orgaE nizada, cual los descriptos, constituye una táctica moderna de E insurrección, tanto o más temible para el orden constitucional que los alzamientos armados de carácter, por así decir, clásico.

En este orden de ideas, creo oportuno recordar que los tri bunales británicos han declarado que existe insurrección aún en E casos en los que la lucha asume formas muy distintas que las de E combate ahierto (Rex v. Allen, King's Bench Division, Ireland, | transcripto en Cases in Constitutional Law, de Kemr y Lawsos, U Oxford, 1954, p. 450 y sigts., esp. p. 454).

No parece razonable, pues, negar que existiera en el país un verdadero movimiento insurreccional, manifestado sobre todo a través de actividades terroristas, cuando se dictó el decreto | 2639/60. Así lo reconoció, por otra parte, V. E., en Fallos: 246:

E 237, al referirse a las "actividades subversivas o insurrecciona| les de la naturaleza de las que actualmente conmueven la paz pública".

f Tampoco sería razonable sin duda, afirmar que el Gobierno Federal no se halla autorizado para usar la fuerza militar a fin de preservar el orden constitucional amenazado por la insurrección. Este es un atributo esencial para la existencia de cualquier gobierno y para el mantenimiento del orden y de las instituciones libres, como afirmara el Curer Justice TanEr, expresando la opinión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Luther v. Borden (7 How. 1, p. 45), y no cabe pensar que nuestra | Carta Fundamental no hubiera otorgado dicho atributo a los poderes por ella establecidos. Por el contrario, en su art. 67, inc. 24, alude claramente a la convocación de las milicias provinciales para contener la insurrección", determinando que corresponde al Congreso autorizar tal medida.

Ahora bien, el empleo de las fuerzas armadas para vencer | la insurrección incumbe naturalmente al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, vale decir, al Presidente y a los coman| dantes que él designe para actuar bajo sus órdenes.

La actividad militar, en tal supuesto, absorbe la misión de mantenimiento del orden, propia de las antoridades comunes de policía, que quedan así desplazadas en la esfera en la cual se E produzca la intervención militar, cosa inevitable e innegablemente

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:124 
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