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Año: 1962, Fallos: 254:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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manera los agravios efectivamente relevantes que se sustentan contra la decisión de fs. 164:

a) el decreto 2639/60 no puede encontrar apoyo en la ley 13.234, de organización general de la Nación en tiempo de guerra, en la cual —entre otras normas— ha sido expresamente basado; b) si el decreto 2639/60 se hubiese fundado válidamente en las preseripciones de la ley 13.234, dicha ley sería inconstitucional porque afectaría el derecho de defensa en juicio consagrado por E la Constitución.

En fin, pues, la legitimidad de la condena de Conrado Andrés Rugrero depende de la validez del decreto 2639/60, la cual ha sido puesta en tela de juicio por la defensa. Debo, por consiguiente, expedirme acerea de tal cuestión, adelantando desde ya mi opinión favorable a la constitucionalidad del mencionado decreto.

IT. Ello no significa, sin embargo, que niegue razón al apelante en cuanto afirma que el decreto cuestionado no encuentra apoyo en la ley 13.254.

Dicha ley dispone en su art. 27, in fine, que aparte de las situaciones en las cuales lo requiera la defensa nacional, el Poder Ejecutivo podrá decretar la movilización para el servicio civil en caso de catástrofe o emergencias graves. :

Las personas así movilizadas, conforme con lo prescripto por el art. 36, 2° parte de aquella ley, quedan sometidas a la jurisdic.

ción castrense, en la misma forma que las convocadas para el servicio militar propiamente dicho.

El sentido de las disposiciones del cuerpo legal mencionado es bien claro: el personal movilizado para el servicio civil resulta equiparado al convocado a prestar servicio directamente militar, y sometido por tanto a la jurisdicción castrense en todos los casos en que ésta es competente, conforme a las leyes, para juzgar a personas investidas de carácter militar.

Mas con esto no se produce, hablando con propiedad, ninguna extensión de la competencia militar .especto de infracciones coJocadas fuera de su campo particular. Tan sólo aumenta el número de personas sometidas a la jurisdicción de los consejos de guerra, en caso de que ejecuten hechos que presenten las demás modalidades requeridas por la ley a fin de que se justifique el ejercicio de aquella jurisdicción —es decir, cuando se trate de infracciones especialmente previstas en el Código de Justicia Militar, o de delitos comunes cometidos en acto de servicio o en lugar militar—.

El decreto 2639/60 amplía, en cambio, la órbita de competencia de los tribunales castrenses a supuestos en que tales organismos, según las leyes vigentes, no pueden normalmente entender, cuales" son los casos de comisión de determinada especie de delitos

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:122 
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