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Año: 1962, Fallos: 254:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 121 Las hipótesis aludidas se referían, todas ellas, a la comisión por civiles de delitos contra la seguridad y la tranquilidad públicas y el orden constitucional. Además, conviene señalarlo, la extensión de la potestad jurisdiccional de los tribunales castrenses sólo comprendía las infracciones que se cometieran a partir del 16 de marzo de 1960, día de publicación del decreto respectivo (v.

B. O. de esa fecha).

Aparte de la expresada modificación del orden de competencias para el conocimiento de los hechos referidos, el mencionado ; decreto 2639/60 prescribió que éstos serían juzgados por Consejos de Guerra especiales, cuya constitución deberían ordenar los Comandantes de Zonas de Defensa y de Areas.

Dichos consejos tramitarían las causas cuyo conocimiento se les encomendaba siguiendo las normas del procedimiento sumario establecido por el Código de Justicia Militar para situaciones excepcionales en tiempo de paz'(art. 502).

El conjunto de disposiciones citadas es lo que se ha conocido usualmente con el nombre de "Plan Conintes". Todas ellas se fundamentan, según los considerandos de los decretos que las contienen, en la comprobación de un estado de extraordinaria emer- —.

gencia, en la cual corría grave riesgo la estabilidad de las instituciones del país.

II. Ahora bien, en la presente causa, Conrado Andrés Ruggero, persona que no posee estado militar, fue juzgado por el Consejo de Guerra Especial n? 1, con asiento en está ciudad, y condenado por dicho tribunal a la pena de doce años de reclusión e inhabilitación absoluta por igual término, como autor del delito de estrago, previsto en el art. 186, inc, 49, del Cód. Penal (fs. 144).

La sentencia del Consejo de Guerra fue dictada en fecha 3 de agosto del año 1960, o sea, mientras aún regía el decreto 2639/60.

En enmbio, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ha emitido su decisión confirmatoria del pronunciamiento del inferior con fecha 7 de setiembre de ese mismo año (fs. 164), vale decir, hallándose en vigor la ley 15.293.

Ello significa que el poder jurisdiccional ejercitado en el caso por el Consejo de Guerra provino del decreto 2639/60, mientras que el del Consejo Supremo emanó directamente de la citada ley — .

15.293 (art. 28).

La defensa del procesado Ruggero interpuso a fs. 181 recurso extraordinario contra el fallo del tribunal mencionado en último término, y a fs. 247 se concedió el remedio intentado.

Concretamente, la exposición efectuada al interponerse el recurso extraordinario, permite, a mi juicio, resumir de la siguiente

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:121 
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