Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gencias mínimas a que se refiere el art. 57, inc. 49, de la ley 50.

Y tratándose, además, en el caso, de hechos atribuídos a una repartición pública, la imprecisión en el planteamiento de la demanda dificulta en mayor medida la posibilidad de una defensa adecuada. La excepción de defecto legal es, pues, procedente.

Por ello, se decide hacer lugar a la excepción de defecto legal opuesta a fs. 17/18, e intimar a la actora para que en el término de diez días subsane las deficiencias señaladas, bajo apercibimiento de disponerse el archivo de las actuaciones. Con costas.

AnistónvLo D. Aráoz DE LaMADRID — Penro ABErastury — RicarDo CoLOMBRES — EstEBAN IMaZ — José F. Binar.


ADELINA RAFAELA MARENGO DE DOCOBO

JUBILACIÓN Y PENSION.
El derecho al beneticio jubilatorio se determina, en lo substancial, por la ley vigente al tiempo de la cesación de servicios,
JUBILACIÓN Y PENSION,
Las leyes previsionales, en enanto concedan beneficios con efectos retroaetivos, son de interpretación restrictiva.

JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones, Determinación del monto.

El art. 52, ine. j, de la ley 14.473, luego de declarar que los docentes jubilados quedan comprendidos en las disposiciones del Estatuto del Docente, se limita a establecer la obligación de reajustar las prestaciones otorguidas, No contiene disposición que autorice implícita o explicitamente, otra transtormación de los beneficios acordados conforme a la ley vigente al tiempo de la eesación del servicio. En el enso, es improcedente invocar dieha norina para transformar en jubilación ordinaria integra la que oportunamente se otorgó como anticipada por falta de edad, CONSTITUCION NACIONAL: Constiticimalidad e inconstitucionalidad, Deeretos nacionales, Inbilaciones y pensiones.

El apartado NN, eap. -NVII, del decreto 5158/59 —reglamentario de la ley 14.473— se ajusta al sentido de la ley y no comporta exceso de facultades reglamentarias por parte del poder administrador.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La garantía constitucional de la igualdad no resulta afectada porque existan jubilados docentes sujetos a regímenes diferentes, en razón de las leyes vigentes en oportunidad de su cesación de servicios, en tanto no se demuestre la existencia de discriminaciones por razón de hostilidad o injusto privilegio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-78

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com