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Año: 1962, Fallos: 254:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3 Ll FALLOS DE LA CORTE SUPREMA or FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, 15 de octubre de 1962, E Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la reeuE rrente en la cansa Compañía Azuearera Bella Vista S. A. s/ inE fracción a la resolución de la H, Comisión Arbitral", para deci dir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, con fecha 16 de noviembre de 1961, la Comisión Arbitral de la Cámara Gremial de Productores de Azúcar de la Provincia de Tucumán dictó resolución (fs. 4 del expte. agregado) por la eva! impuso a la recurrente una multa de mgn. 100.000, por no haber cumplido con la intimación, que se le practicó, de abonar a sus cañeros clientes el anticipo correspondiente a la primera quincena de setiembre de 1961, Que a fs, 7 (expte, citado), la apelante efectuó en los autos mencionados su primera presentación —toda vez que, comprobada que fuera la infracción, no formuló descargo alguno en el plazo pertinente—; lo hizo interponiendo recurso extraordinario respecto le la resolución mencionada en el considerando anterior, por entender que es inconstitucional el régimen establecido por la ley 1403 y normas complementarias, de la Provincia de Tucumán, al otorgar a aquella Comisión Arbitral funciones jurisdiccionales excluyentes e irrevisibles en vía judicial; y también por legislar en materia propia del Congreso Nacional, como es lo relativo a la compraventa.

Que, como lo señala el dictamen precedente del Señor Procurador General, la cuestión federa! ha de considerarse planteada extemporáneamente, toda vez que pudo ser prevista y propuesta con anterioridad. Es, en efecto, jurisprudencia reiterada de esta Corte que el plantemriento del punto constitucional efectuado al interponer el recurso extraordinario constituye reflexión tardía, lo que obsta a la concesión de aquél (Fallos: 213:198 ; 229:553 ; 230:265 ; 236:279 ; 248:551 y otros).

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — AnristónuLo D. Aríoz De LamaDRID — PEDRO ABerastuRY — RrcarDo CoLomBres — Estenan Iraz — José F. Binav,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 254:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-72

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