Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1962, Fallos: 254:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 75 Que el pronunciamiento del caso no adolece de la tacha de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, ni guarda relación directa e inmediata con el art, 17 de la Constitución Nacional.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Penro ABErastury — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMaz,

MARCOS GARFUNKEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de uormas locales de procedimientos. Casos arios, :

Lo referente a determinar si los arts. 142, 146, 148 y 151 de la ley 50 son aplicables al procedimiento promovido por excepción al servicio militar, es enestión de índole procesal ajena al recurso extraordinario (1).


FRUCTUOSO RODRIGUEZ v. OSCAR MAGNERES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la caestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

La decisión del tribunal apelado en el sentido de no haberse planteado oportunamente la cuestión federal, hase del recurso extraordinario, es irrevisible por la Corte (2).


LEANDRO A. ZAMORA v. S. A, COMERCIAL ANDIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que declara aplicables los beneficios generales de la ley 14,546 al viajante en vinos, comprendido en el convenio colectivo n° 99/59 para la industria vitivinícola y, en consecuencia, admite la indemnización por clientela en los términos del art. 14 de dicha ley, resuelve cuestiones propins de los jueces de la causa e irrevisibles ex la instancia extraordinaria.

1) 17 de octubre.

2) 17 de octubre, Fallos: 250:123 , 131, 573, 649,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 254:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-254/pagina-75

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 254 en el número: 75 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com