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Año: 1963, Fallos: 255:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 195 | pletar el precio de adquisición del inmueble del caso y con asen- :

timiento de la Dirección de Préstamos, la ineficacia de la ga- | rantía no parece admisible. Se trata, en efecto, de un modo de b complementar. el préstamo acordado por la referida institución, con la conformidad de ésta y del comprador, al que no parece razonable privar de efecto jurídico útil.

5) Que, en tales condiciones, los fundamentos de la opinión de los jueces que firman la sentencia de esta Corte de Fallos:

249:183 , y que contemplan un problema diferente al de autos, no sustentan tampoco la apelación.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 52.

ArISstóBULO D. Aríoz De LaMabrID — Luis María Borr1 Boccero — PE- :

pRO ABERASTURY — ESTEBAN IMaz — Josú F. Biar.


S. A. E CAPITALIZACION LA MONUMENTAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Dable instancia y recursos.

Las resoluciones de los tribunales que deelaran improcedentes los recursos interpuestos ante ellos son, por vía de principio, insusceptibles de apelación extraordinaria. Tal ocurre eon la sentencia de ly Cámara del Trabajo que denegó un recurso de apelación contra la resol: ón del Instituto Nacional de Previsión Social, por no decidir ésta una controversia real y efectiva, ni .

signifiear pronunciamiento contra la recurrente, ya que se limitaba a confirmar una resolución de earácter declarativo y senercl de la Caía de Pre visión del Personal Baneario y de Sezuros, concerniente al rézimen de apor q tes sobre comisiones de corredores y agentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos commues. Gravamen.

La inexistencia de zravamen netual para el recurrente obsta a la procedencia del reeurso extraordinerio RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiviable.

Las resoluciones administrativa- de carácter normativo general no dan Jugar a reurso estrrordinario. Elio no obsta a la oportuna defensa de quien :

resulte concretamente afectado por la ulterior aplicación del aeto administrativo.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-195

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