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Año: 1963, Fallos: 255:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA UE LA NACIÓN y 11 -, ese derecho descalifica la ruptura del contrato de trabajo por parte del patrón cuando ha existido negativa a reanudarlo (causa "Gatti e/ Destilerías El Globo" fallada el 7 de noviembre de 1962 y Fallos: 254:48 , 51, 56, 58, 68 y otros).

Que, además, según precedentes reiterados, la califiención requiere la consideración de las circunstancias coneretas del canso.

No hasta, por lo tanto, afirmar de manera genórica, como sucede en el caso, que la huelga "perseguía un propósito encuadrable en —, el concepto de defensa del interés gremial" (Fallos: 251:472 y emsa "Gatti e/ Destilerías El Globo" citada en el considerando anterior).

Que, si bien la existencia de una huelga por solidaridad no es materia constitucional (doctrina de Fallos: 254:48 ), enbe advertir que esa clase de movimiento no es lícito por sí y en razón de su índole. Por lo tanto, no elimina la obligación judicial de califiención con el fin de determinar las consecuencias legales de la huelga. Ello exige un juicio razonable relativo al carácter y A circunstancias de la expresión de solidaridad, que no existe en el promnciamiento apelado.

Que tampoco subsana la omisión señalada en el considerande precedente, el fundamento invocado por la Cámara relativo a la unidad del proceso que se inició con la huelga primera que provocó la actitud de solidaridad, cuya legitimidad se controvierte en este juicio. Esa circunstancia puede explicar la omisión de la reiteración del proceso conciliatorio administrativo, pero no excusa la falta de decisión judicial respecto de la racionalidad y legitimidad de los hechos, en su conjunto, que no resulta sin más, de la sola mención del derecho constitucional de huelga.

Porque, en principio, también el valor de las expresiones de solidaridad está condicionado por el juicio que corresponde a los hechos y personas con quienes la solidaridad se practien y a las circunstancias en que es ejercida.

Que, ante lo resuelto por esta Corte en Fallos:- 254:51 , la invocación del plenario es insuficiente para sustentar la sentencia, Que, en conclusión, el fallo impugnado no se compadece con la doctrina de los precedentes antes mencionados, al establecer la responsabilidad patronal sin suficiente decisión judicial con respecto a la legitimidad del movimiento, por lo que debe ser dejado sin efecto.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada de fs, 322, Y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo pronunciamiento con arre- :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:191 
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