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Año: 1963, Fallos: 255:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA kE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Lo Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

E Carece de fundamento suficiente para sustentarla. y debe ser dejada sin efecto, la sentencia que, en lo atinente a la licitud de la huelga, sólo se funda E en una afirmación genérica, como es la referente a que la medida fué adopE tada por solidaridad, en defensa del interés general.


E DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

| Existe en autos cuestión federal bastante para sustentar la y apertura de la instancia extraordinaria promovida a fs. 330 del E principal. Por ello, opino que corresponde hacer lugar a esta queja motivada por la denegatoria que corre a fs. 340 de lok mismos autos, — Buenos Aires, 20 de noviembre de 1962, — Ramón Lascano.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
3 Buenos Aires, 5 de abril de 1963.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Bermúdez, María Cristina y otras e/ Ganino y Cogneta Fiesalu S, R. L.", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

Que existe en autos cuestión federal hastante para ser exaE minada en la instancia extraordinaria, por lo que el recurso debió concederse, Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido a fs. 330 de los autos principales.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más substanciación :

Que la sentencia apelada declara injustificados los despidos de los actores con motivo de una huelga de solidaridad. El tribunal de alzada entiende que no corresponde calificar la huelga por estar vigente la ley 14.786, que no contiene disposición sobre el punto, ni autoriza tal declaración.

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la ausencia de disposición legal expresa no obsta a la calificación de la legalidad de la huelga y por lo contrario esa calificación es requisito ineludible para decidir con tal fundamento sobre la justa causa de despido. Esto es así porque sólo la práctica justa de

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:190 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-190

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