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Año: 1961, Fallos: 249:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ficación especial de la relación jurídica que media entre las partes que permita la sustracción de su juzgamiento a los jueces ordinarios de derecho, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 388 y se deja sin efecto la regulación practicada a fs. 378.

AnistónvLo D. Aráoz DE LAmanrip — Penro AsBerastURY — Ricanno CoLomBRres — Estena Imaz,
DANIEL CEJAS y OTROS v. SEGUNDO FREYTES y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, habiéndose cuestionado el aleance de preceptos de una ley nacional, como es el estatuto orgánico del Banco Hipotecario de la Nación, la decisión apelada ha sido contraria al derecho fundado en la norma legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Forma.

La proposición de cuestiones federales —base del recurso extraordinario— no requiere términos sacramentales ni formas especiales para su introducción en los antos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

El problema que plantea la aplicación intertemporal del derecho, según sen la naturaleza de las normas de cuya interpretación se trate, puede revestir o no carácter federal. Tratándose, en el caso, del estatuto orgánico del Banco Hipotecario Nacional, el recurso extraordinario es procedente.

LEY: Interpretación y aplicación.

La exégesis de la cláusula de inembargabilidad contenida en el art. 20 de la Ley Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, para determinar si tiene o no efecto retroactivo, no se satisface con la simple inexistencia de precepto expreso sobre el punto, ni otorga importancia especial a la literalidad de la ley.

BANCO HIPOTECARIO NACIONAL: Régimen legal.

La inclusión en el deereto-ley 13.128/57 de la cláusula de inembargabilidad, para los inmuebles destinados a vivienda propia y construídos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional, tiene un notorio objetivo social que impone desechar la intención legislativa de la distinción admitida con arreglo a la fecha del préstamo.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-183

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