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Año: 1963, Fallos: 255:189 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Mi .

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 cial. La tacha de arbitrariedad debe, en consecuencia, desecharse —Fallos: 253:435 y 461 y otros—. 1 3) Que lo referente al prejuzgamiento atribuido al tribunal de la causa no es, como principio, materia de recurso extraordi- —° nario. Aparte el carácter procesal del punto —Fallos: 250:190 y otros— no se trata de sentencia definitiva en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —Fallos: 207:165 ; 241:22 y otros—.

49) Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario deducido a fs, 95 debe declararse improcedente.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 95. Y no guardando estilo las palabras subrayadas en azul del memorial de fs. 102, tésteselas por Secretaría y apercíbese a sus firmantes en los términos del art. 16 del decretoley 1285/58, AnistóBULO D. Aríoz DE LaMADRID — Pevno AserastuURY — RicarDO CoLomBres — EsteBan IMaz — José F. Binav.


MARTA CRISTINA BERMUDEZ Y Oas v. S.R.L. GANINO
Y COGNETA FLESALU y

NUELGA,
La calificación de la legalidad de una huelga es requisito ineludible para decidir, con tal fundamento, sobre la justa causa del despido, respecto del personal que no aeató la intimación de volver al trabajo. Sólo la práctica justa del derecho de huelga desenlitica la ruptura patronal del contrato de trabajo.

HUELGA,
La calificación de licitud o ilicitud de una huelga requiere la consideración de las circunstancias coneretas del caso. No bastan para ello afirmaciones genéricas.

HUELGA, ¡ Si hien lo referente a la existencia de una huelga por solidaridad no es mate- ria constitucional, esa clase de movimiento no es lícito por sí y en razón de su índole, Se reguiera siempre la ealifiención judicial de la huelga, mediante un juicio razonable sobre el carácter y circunstancias de la expresión de solidaridad.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:189 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-189

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