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Año: 1963, Fallos: 255:203 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203 y la Administración Pública Nacional, aprobado por decretoley 6666/57" (punto 1 — fs. 65). :

En esa resolución se dispuso asimismo solicitar del señor Secretario de Hacienda la cesantía de la nombrada agente "por hallarse encuadrada su situación en los términos del art, 37, inc. a), del Estatuto... por las inasistencias injustificadas en que incurrió durante el año 1959" (punto 3", fs. 65/66).

Mediante el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 6646, de fecha 3 de agosto de 1961, en el que se invocó el art. 37, inc. a), del decreto-ley 6666/57, se declaró la cesantía de la señora Narváez (fs, 67/68). E La Cámara Federal al conocer del recurso interpuesto por la interesada, decidió declarar ilegítimo dicho deerrto y dispuso la reincorporación de la ex-agente, por considerar que con ese acto se había violado el art. 42 in fine, del Estatuto, que prohibe sancionar al personal más de una vez por una misma causa. > Al respeeto considero que los agravios invocados por el representante de la Administración, en cuanto sostiene que la resolución del señor Subsecretario y el deereto del Poder Ejecutivo contemplan dos supuestos distintos, son procedentes. En efecto, la primera se ha limitado a declarar injustificada la fotalidad de las inasistencias en que incurrió la empleada y a aplicarle la sanción de suspensión de 27 días, fundada en el art. 36, ap. II, de la reglamentación referida. Esta disposición prevé una escala t gradual de sanciones por esa causal que comienza con cl apercibimiento para la primera inasistencia y termina para la décima, con seis días de suspensión, totalizando para las diez inasistencias, 27 días de suspensión, que es la medida disciplinaria aplicada a a la señora de Narváez, por el señor Subsecretario.

El decreto del Poder Ejecutivo, por su parte, al disponer la cesantía se ha sustentado en el art. 37, inc, a), que prevé esa sanción para el supuesto de que las inasistencias injustificadas excedan de diez días en el año, continuos o discontinuos. En el primer considerando del decreto se hace mérito de que le fueron aplicadas a la interesada las sanciones establecidas por el art. 36, ap. II, de la reglamentación referida.

Del Estatuto resulta que cada una de las inasistencias injustificadas en que incurra el personal, da lugar a la imposición de una sanción, que se gradúa de conformidad al art. 36, ap, II, de la reglamentación. Por lo demás, aquél en los supuestos de que se trata, contempla los casos de que esas faltas no excedan o exce- | dan del término de diez días a cuyo efecto establece la sanción de suspensión (art. 36, ime, b), y la cesantía (art. 37, inc. a), respectivamente. |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:203 
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