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Año: 1963, Fallos: 255:206 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos —Conwiy, The Constitution of the United States A «Amo:

rica, pág. 840— toda voz que la impuesta por el Poder Ejecutivo a corresponde a hechos posteriores a lox uu sustentan la antorior E medida aplicada por el Subsverotario de MHuclenda en los términos ñ -- las disposiciones normativas Invoeadas en la resolución do E s, 63, u ° 89) Que a ello corresponde nuregar que la rogla de que so trata uo es meramente formal y no se reflero, por consecuencia, a las palabras empleadas on lux resoluciones sucesivas sino a la realidad de la identidad de los hechos motivo de lan wucesivas sanciones. Pues de la mina manera que el empleo de palabras distintas no sería óbice para ol reconvelmiento de ta identidad del hecho sancionado, tampoco ex pertinente la admisión de la unifiención verbal de hechos distintos, Por ello, y lo dictaminado e el Nr, Procurador Gonoral, so revoca la sentencia apelada en lo que Me materia de recurso, Austónro Di Anños De LaMADIID =— Prnno Anunanruny == Ricanvo Co
LOMBREN == MNTEDAN UNA.
5, A. Cís, AZUCARERA MAN ANTONIO y: ANGEL ACEVEDO RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos promo Cuestiones no federales, Interpretación de wormas yy detos comunes Lay sentencia que alevide aue la mvtitul dul denwndado sivniriv vuntarmidad con el precio de La merendería vendian: Hume Evmidamen ta=_ de ello y de adereelio comi «ue Imatan púrra aiietentaria y st 1 fumo al rectira extras E . ordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Nespixitos propivs, Cuestiones ue federales, Interpretación de normas locales de pre rnimir mts sp rim, Lor determinación: de las riwatinna vino prenibilm= wn ha ltix ex munteria pros qrias as Neve Guuoew alo Lo emitan y uNtenf e ha npwbiwbsim hol avd; 14 alo Ta ty 486 RECURSO EXTRAORDINARIO: Neyusitos propios, Cuestinos mu federales, Sentencias arbitrarias, Principios avnerabra, Lan: tuvchun ole nebaitrrieadimd po pentodtas vend Gurvivsmodos pavo Doo wbvoanomtaamedio alo aque la senteneía, «in alterne los hvvls vi nue mo" Evaoedod Luv cnueiedio y osenforee Dor Parma ale: interpretación: de pued demís, luv tulo nirbto de mm vvetimbnre enya evisteneia mo hnbría elo invevnda pr lx poytes.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:206 
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