Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

situación en los términos del artículo 37, inciso a), del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional, aprobado por decreto-ley 6666/57, por las inasistencias injustificadas en que incurrió durante el año 1959", 29) Que la sentencia de fs, 99/100 consideró que la resolución de fs. 63/66 había sancionado todas las inasistencias del año 1959 y que el posterior decreto de cesantía del Poder Ejecutivo, al no "invocar ninguna otra posterior", vendría a reprimir dos veces el mismo hecho, con violación del art. 42 del decretoley 6666/57, Por ello anuló dicho deereto y ordenó la reincorporación de la agente.

3) Que el apartado 11) de la reglamentación del art. 36 del decreto-ley 6666/57 (decreto 1471/58) prevé las sanciones de apercibimiento y suspensión para las inasistencias injustificadas hasta la décima inclusive, en el año, De la explícita invocación de este artículo en la resolución mencionada y de la suspensión de veintisiete días aplicada surge que la suspensión impuesta corresponde a las primeras diez inasistencias del total computado. En razón de ello, no cabe atribuir a la resolución de fs. 63/66 pronunciamiento que exceda la sanción de las diez inasistencias iniciales habida cuenta, además, que en ella se solicita al Poder Ejecutivo la cesantía del agente con base en el art. 37, inciso a, del Estatuto.

49) Que, en cambio, el decreto del Poder Ejeentivo al disponer la cesantía se basó en el art. 37, inc. a), del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional que prevé esa sanción exclusivamente para el supuesto de que las inasistencias excedan de diez días en el año, continuas o discontinuas.

Asimismo, en el primer considerando del deereto se señala que ya fueron aplicadas a la interesada las sanciones establecidas por el art. 36, ap. 11), de la reglamentación referida, o sea las que reprimen hasta la décima inasistencia inclusive, 59) Que, habida cuenta de lo expuesto, es evidente que, en la especie, no ha existido violación de lo dispuesto en el art. 42 del decreto-ley 6666/57, toda vez que las sanciones aplicadas se sustentan en distintas enusas. Por lo que la sentencia que así lo consideró deberá ser revocada.

6?) Que, por lo demás, la "unidad esencial" requerida por la jurisprudencia de esta Corte a los fines de la aplicación de la regla "non bis in idem" —Fallos: 248:232 ; 250:247 — no se da en el caso de antos.

7) Que ello es así porque uno de los criterios de la identidad :

de los hechos acriminados consistente en la igualdad de la prueba necesaria para sustentar la sanción, no concurre en el censo de :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-205

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 205 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com