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Año: 1963, Fallos: 255:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 207 | FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 17 de abril de 1963, y Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Compañía Azucarera San Antonio S. A. e/ Ace- | vedo, Angel", para decidir sobre su procedencia, Y considerando: :

Que lo resuelto en los autos principales en el sentido de que la netitud del demandado significó conformidad con la alteración del precio de la mereadería vendida, tiene fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarlo y son ajenos a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte, Que la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis ex materia propia de los jueces de la causa, y también ajena, por consiguiente, a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos:

2534494, sun citas y otros—. Y la tacha de arbitrariedad no resulta configurada por la circunstancia de que la sentencia, sin alterar los hechos en que se fundó la acción, y sobre la base de una interpretación de la prueba documental que menciona, haya hecho mé- | rito de una costumbre cuya existencia no habría sido invocada por las partes, i Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, | ArIstóBULO D. Aráoz DE LaMADRID — | Penro ABerastunr — RicarDo Co- | LOMBRES — ESTEBAN IMaz — José | F. Binav, 8, A, PETROLERA ARGENTINA ESSO y, MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA —BUENOS AUES— RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general Lo referente a que el gravamen establecido por una ordenanza impositiva municipal no reviste el enrácter de impuesto, sino de tasa, es cuestión ajena la jurisdieción extraordinaria de In Corte, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, La sentencia que resuelve cuestiones de hecho y de derecho loenl, como son | las referentes n la adecuación del tributo a las disposiciones provinciales, |

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-207

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