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Año: 1963, Fallos: 255:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E tacha no se vinculan con el planteamiento y causa invocada para la obtención E del beneficio a que se considera acreedora la recurrente, toda vez que su petición | no se funda en la cireunstancia de que la reforma haya extinguido un derecho y vitalicio para transformarlo en temporario, argumentando que ello produjo una p lesión a la garantía consagrada en el art. 17 de la Constitución Nacional, al par E que una desigualdad (art. 16), sino que como ya se ha dicho insistentemente, su 3 petición se apoyó en el hecho de encontrarse ineapacitada al tiempo en que se y sancionó la referida ley 12.154, heeho este que no probó suficientemente.

| El tratamiento y decisión pertinente hubiera correspondido si con presein dencia de la supuesta enusa invalidante se hubiera hecho hincapié en forma n exclusiva y excluyente sobre la transformación de un beneficio vitalicio en temporal, euyo planteamiento, por otra parte, fué bastante tardío y traído a todo — evento y no como motivo central de su petición.

Por las razones apuntadas, es que aconsejo a V. E, el rechazo del recurso interpuesto. Despacho, 11 de setiembre de 1961, — Victor A, Sureda Gravlls,
SENTENCIAS DE La CÁMARA NACIONAL DE) APELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de 1962, reunida la Sala Ira, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la eatsa: "Ardissone, José (sue) =/ pensión solicitada por Antonia Roggero de Ardissone, Amelia Ardissone y Rosa Ardissone", y de acuerdo a la correspondiente desinssenlación se procede 2 votar en el siguiente orden:

El doctor Rebullida, dijo:

Loahle celo se ha puesto al servicio del esclarecimiento de los hechos y el derecho por los profesionales y funcionarios intervinientes en la revisión del caso, impuesta por la mlidad decretada a fs. 155. Fruto de un agudo sentido de la responsabilidad, distintas piezas respaldan, de un modo u otro, la decisión a tomarse, al alejar toda ligereza en el juzzamiento de la cansa. Tal proceso eselarecedor enlmina con el dictamen del señor Procurador General del Trabajo corriente a fs. 245/251 vta, enyo criterio comparto, Dada la prolijidad y acierto con que a mi juicio se fundamenta la tesis propiciada, «ería redundante y lesivo de la economía procesal el reiterar ¿n términos que no podrían er sino análogos la improcedencia de la queja.

Voto, en consecuencia, por la contirmatoria de la resolución apelada, El doctor Eiler, dijo:

Por los mistuos endamentos, adhiere al voto que antecede, En virtud de lo que «urge del presente senerdo, el Tribunal resnelve: Confirmar la resolución recurrida e £=. 225 242, — Carlos le Eider — Osvaldo Fe Rehmilica. .

f DicraMEN DEL Proceravor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

La reenrrente tacha de inconstitucionalidad al art, 19, ine, €), ele la ley 12.154, en cuanto su aplicación vendría a privarla del derecho a pensión que le fuera reconocido a fs. 94, al haber dispuesto dicha norma que a los seis meses de su promilgación se

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:222 
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