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Año: 1963, Fallos: 255:225 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, en conclusión, que corresponde revocar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 9 de agosto de 1962, — Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
6 Buenos Aires, 22 de abril de 1965.

Vistos los antos : " Ardissone, José —sucesión— s/ pensión".

Considerando:

19) Que doña Amelia Juana Ardissone, al fallecer su padre, fué beneficiaria, junto con su madre y otra hermana, de una pensión, con arreglo al art. 38 de la ley 10,650; pero modifieada ésta por la 1 12.154, cuyo art. 19, inc. €), estableció que, después de seis meses de su promulgación, se extinguía ese derecho para las hijas que hubieran cumplido o cumplieran 22 años, la mencionada pensión concluyó para las hijas (constancias fs. 112 y sigtes.) y aereció en beneficio exclusivo de la madre, pues aquéllas eran entonces, es decir el año 1955, cuando se sancionó la ley últimamente citada, mayores de edad. La aludida Amelia Juana Ardissone consintió la situación y continuó cobrando la pensión correspondiente a su madre, en carácter de apoderada de ésta, durante cerea de veinte años, según resulta de su nota de abril de 1954, agregada a fs. 122 (ver también fs. 112 y sigtes, y manifestación de la apelante a fs. 255 vta.).

29) Que esa posición de la recurrente implien su aceptación inequívoca del régimen creado por la citada ley 12.154, que ahora tacha de inconstitucional, en razón de que vulneraría un derecho ya adquirido. como afirma era la pensión anterior.

3) Que esta Corte ha declarado reiteradamente que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin reservas expresas, determina la improcedencia de su impugnación ulterior con hase constitucional (Fallos: 149:137 ; 170:12 ; 175:262 ; 184:361 ; 202:284 ; 205:165 ; 241:162 y 240:51 , entre otros). En el último fallo citado se recordó que °°las gi rantías constitucionales atinentes a la propiedad privada pueden ser remmciadas por los particulares, de manera expresa o tácita, Ello sueede, verhigracia, cuando el interesado realiza actos que —según sus propias manifestaciones o el significado que as conducta quepa atribuir— importan aentamiento de las disposiciones susceptibles de emusar agravio a aquellas garantías"" (efr, también doctrina de las sentencias de fechas 18 de julio y 26 de octubre de 1962, dictadas en las cansas L. 86, XIV,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:225 
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