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Año: 1963, Fallos: 255:227 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 227 entonces justificaran su inhabilidad para el trabajo. Esa ha sido la anterior doctrina de esta Corte en Fallos: 178:438 , al E decir que evita "el peligro de que puedan invocarse ineapacida- p des sobrevenidas con posterioridad a los plazos que señala el :

texto legal, obteniéndose beneficios que la ley no ha previsto : a efr. también doctrina de Fallos: 250:352 y sentencia de fecha E 27 de marzo de 1963 dictada en la causa M, 322, " Montalto F. B.

de s/ pensión").

9) Que esa interpretación se ajusta, además, a la norma L general establecida en el art. 2? de la ley 13,561, en el sentido 4 de que debe probarse el derecho a los beneficios jubilatorios al q momento de su nacimiento y a la época de su ejercicio, E 10) Que, asimismo, afirma la recurrente que la sentencia E apelada no contiene un acertado examen de las pruebas traídas alos antos para demostrar que ella se hallaba ya incapacitada para el trabajo en el año 1935. La resolución administrativa, así :

como su confirmatoria, se fundan en los dictámenes médicos pro- :

ducidos en el expediente, que aseguran ser imposible informar si esa incapacidad tiene semejante antigiiedad. La apreciación E de la prueba no es susceptible de ser examinada mediante el E recurso extraordinario. Por otra parte, el dietamen en que se a funda la sentencia en recurso contiene un examen de los hechos E y el derecho suficiente como para descartar la tacha de arbitra- :

riedad que también se articula contra aquélla. E Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General E stibstituto, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia del reenrso.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — 7 Ricardo CoLomBREs — EstEBas Imaz — José F. Binar. E S.L. BORZONE Hxos, v. DIRECCION GENERAL ¡MPOSITIVA E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cues q tiones federales simples. Interpretación de Las leyes federales, Habiéndose enestionado la interpretación de normas federales, como son la ley y la reglamentación del impuesto a los beneficios extraordinarios, el L recurso estraordinario e< provedente,
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS,
El impuesto a los beneficios estraordinarios =ólo se aplica a los ansiliares E de comercio en el supuesto de que, empleando éstos alzón eapital, el efectivamente ntilizado ce proceso de producción de los re-pertivos beneficios :

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:227 
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