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Año: 1963, Fallos: 255:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
La Metropolitana s/ cobro de pesos", respectivamente).

3 "Lorenzo José e/ Costa s/ desalojo" y Z, 10, XIV, "Zerbini e/ 4) Que, ante el acatamiento de un régimen legal durante .

tan largo lapso, como el transcurrido desde que se declaró la cae: ducidad de la pensión hasta el fallecimiento de la madre de la y recurrente y su presentación aludida de fs. 122, carece ahora de interés legítimo la accionante para impugnar la constitucioA nalidad de ese régimen.

5) Que a ello corresponde añadir que, con arreglo a la inrisprudencia de esta Corte, la decisión del tribunal apelado en A el sentido de que la cuestión federal, base del recurso extraordiq nario, ha sido interpuesto: tardíamente, es irrevisible por esta Corte —Fallos: 254:110 y sus citas—. Igualmente es jurispruE dencia del Tribal que la oportunidad del planteamiento de la, 4 mencionada enestión federal no se modifica por el hecho de que la primera etapa del procedimiento se haya sustanciado ante la autoridad administrativa —Fallos: 247:143 y 147; 254:70 y y otros—.

E 6) Que la excepción que la jurisprudencia recordada en primer término admite para los supuestos de arbitrariedad no 1 justifica la revisión de lo resuelto sobre el punto por la sentene cia de fs. 273, en los términos del dietamen de fs, 245, No se desa conoce, en efecto, que en la tramitación seguida ante la Caja Er respectiva no se hizo cuestión de constitucionalidad y es regla E que ella debe proponerse en la primera oportinidad que la entisa a brinda al efecto o sea en primera instancia y en ocasión de tra harse la Vitis contestatio —doctrina de Fallos: 205:165 ; 237:

Lo 263 y otros—.

E 7) Que también se funda el recurso en el aleanee que la apeE lante atribuye al mencionado ine, e) del art. 19 de la ley 12,154, n Reza así dicho inciso: °El derecho a pensión preseribe alos | des años y se extingue también por vida marital de hecho o después de 6 meses de la promulgación de esta ley, para las hijas P que hayan eumplido o cumplan 22 años, salvo si estuvieran imposibilitadas para el trabajo", Sostiene la actora que esa impo| sibilidad no es necesario que existiera al sancionarse la refeÉ rida ley en el año 1935, sino que basta que haya aparecido en E enalquier momento ulterior para que, desde entonces, nazea el | derecho de la hija soltera del jubilado, como es el censo de da peticionante, | Y) Que el Tribinal entiende que el texto disentido no deja | Izarra dudas: transenrridos 6 meses desde la sanción de la ley 12.154, caducaron todas las pensiones de que gozaban las hijas E mayores de edad de afiliados ala Caja Ferroviaria, salvo que E

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:226 
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