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Año: 1963, Fallos: 255:279 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VIGENCIA DE LA ACORDADA DE FECHA 25 DE JULIO DE 1902. HABE-

RES DEL PERSONAL JUDICIAL: REGULARIZACION DE SU PAGO
Y En Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo del año 1963, reunidos en la N Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de E Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores | Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Pedro Aberastury, N Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidau, i Consideraron: | Que la inicinción de movimientos de fuerza por parte de los empleados jndiciales contraviene la obligación que les incumbe de prestar un impreseindible | servicio público a que esta Corte Suprema ha hecho referencia en su Acordada | de fecha 25 de julio de 1962, | Que no excusa la actitud asumida el retardo en la satisfaeción de los sueldos respectivos, pese al incumplimiento que implien de la necesaria atención de su | pago.

Resolvieron : N Hacer saber a las Cámaras Nacionales de Apelaciones la vigencia de la Y Acordada de fecha 25 de julio de 1962 Oficiar al Poder Ejeentivo de la Nación requiriéndole la urgente regulari- | zación del pago de las retribuciones judiciales. n Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registrase | en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — BENJAMÍN VILLEGAS ñ Rasaviniso — ArIstónrio D. Aríoz De LaManrin — Proro ABERAStURY — Ei Ricarno Coromres — Estenas Taaz — Josf F. Binav. — Jorge Arturo Peró | Secretario).


PERSONAL JUDICIAL. INTIMACION Y ADVERTENCIA. APERCIBI-

MIENTO AL PERSONAL FALTANTE DE LA OFICINA DE MANDA-

MIENTOS Y NOTIFICACIONES
En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año 1963, reunidos en la | Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Pedro Aberastury, Don Rieardo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidau.

Consideraron :

Que la perturbación del servicio judicial, que ha llegado en la fecha a la declaración del estado de huelga, por parte del personal administrativo de los

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:279 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-279

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