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Año: 1963, Fallos: 255:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 281 bución de esta Corte Suprema, para contemplar con criterio benigno los hechos a del enso. Concurre a ello la comprensión del problema básico que afecta al E personal, su reintegro al servicio en el día de ayer y la urgencia de restituir la | neeesaria enlma y el indispensable orden a la tarea judicial.

El Señor Juez Doctor Don Aristóbulo D. Arúoz de Lamadrid, dijo:

Que en atención a los términos de la Acordada del 21 del corriente, no comparte los fundamentos y la solución dados al enso, en cuanto aleanzan a oversonal no dependiente directamente de esta Corte. Respecto al personal de ste Tribunal, adhiere 21 levantamiento de las sanciones apliendas en la citada Acordada.

El Señor Juez Doctor Don Luis Marín Boffi Boggero, dijo:

Que la cireunstancia de no haber firmado el infrascripto las Acordadas del 15 y 21 del corriente mes, hace necesario puntualizar lo que sigue:

Que por Acordada de fecha 25 de julio de-1962, tampoco signada por el autor de este voto, se delegó la función de superintendencia a las Cámaras respectivas, lo que indicaba la necesidad de que esta Corte se nbstuviera de toda manifestación disciplinaria hasta tanto los organismos de superintendencia se hubiesen pronunciado dentro del mareo de sus atribuciones respectivas.

Que el ejereicio de la elevada función judicial —esencia del ordenamiento jurídico— exige condiciones que aseguren la autonomía de los órganos que lo prestan, no solamente por elementales normas disciplinarias, sino también por la regularidad en la percepción de los haberes y la justicia de sus montos, con —relación a los jueees y funcionarios y con referencia a todos los empleados del Poder Judicial.

Que esta Corte, en reiteradas oportunidades, ha insistido ante los órganos encargados de la disposición de los fondos, acerea de la atención urgente de las necesidades de dicho Poder, previniendo situaciones que perturban el normal desarrollo de la función recordada en el considerando tercero y de los importantes intereses legítimos por los que vela esa función.

Que se hizo necesario, entonces, insistir otra vez en la inmediata regularidad de los pagos y la adecuación de los montos respectivos, sin que tales reelamaciones hayan sido atendidas sino con posterioridad a la ereación de las situaciones mencionadas, cuando, de habérselo hecho anteriormente, se Imbiese contribnído a normalizar la función judicial.

Que en esas condiciones cabe el reconocimiento claro de los orígenes profundos de la situación erenda.

Que los considerandos precedentes y los del voto de la mayoría en lo que sean concordantes eon el presente, reiterando una vez más el respeto elemental que debe merecer la función de los jueces en el ejercicio de sus legítimas atribuciones, hacen de toda procedencia que esta Corte use la facultad de avocación, y e inspirada en los mejores propósitos de pacifieación de los espíritus y de faci| litar las medidas enderezadas al restablecimiento normal de la función judicial, | levante las sanciones disciplinarias aplicadas hasta la fecha con motivo de la huelga del Poder Judicial.

En mérito a la opinión de la mayoría de los Señores Jueces; Resolvieron :

Levantar las sanciones disciplinarias apliendas hasta la fecha al personal de los Tribunales nacionales de la Capital, con motivo de la huelga de los agentes del Poder Judicial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y reristrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — Aristónvio D. Aríoz DE LaMantip — Levis María Borrr RoccEa

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:281 
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