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Año: 1963, Fallos: 255:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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280 ACUERDOS DE LA CORTE SUPREMA + Tribunales de la Capital, importa un desconocimiento de sus obligaciones como Y agentes de un poder nacional, que no puede ser admitido.

a Que ante la situnción planteada, esta Corte ha convocado a los Señores h: | Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital a los fines E | de acordar las medidas pertinentes a dicha situación.

p Resolvieron :

19) Intimar al personal faltante de los tribunales de la Capital a reinteR grarse a sus tareas el día de mañana, bajo grave advertencia de las sanciones — disciplinarias pertinentes a aplicarse por los órgunos correspondientes de superintendencia.

bo 2") Advertir al personal respecto de la insubsistencia, dado el estado de huelga, de las eláusulas rezlamentarias atinentes a la estabilidad en el empleo.

y 3) Apercibir, por esta únien vez, en los términos del art. 16 del deeretoE ley 1285/55, al personal faltante en la fecha, de la Oticina de Mandamientos y Notifeaciones dependiente de esta Corte Suprema.

> 4) Oficiar al Señor Jefe de la Policín Federal para que se sirva adoptar Aa las medidas necesarias a los efectos de asegurar la libertad de trabajo y evitar cualquier perturbación del orden en el Palacio de Justicia y en los principales 4 edificios afectados al funcionamiento de los tribunales.

4 Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase e en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — Aristónrio D. Arío7 DE Lamar» — Proro ARERAStURY — a Ricarvo Coounres — EstEsan Tiz — Jos: F. Binae, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


A PERSONAL JUDICIAL. LEVANTAMIENTO DE Las SANCIONES
a APLICADAS A En Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año 1963, reunidos en la 3 Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de 1 Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores E "Jueces Doctores Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Tanis Marín Boff Bogrero, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz y 3 Don José F. Bidau.

A El Señor Presidente Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso y los Señou yes Jueces Doctores Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Tmaz y Don José F. Bidan, dijeron:

e Que el art. 22 del Reclamento para la Justicia Nacional autoriza a esta Corte Suprema a avoear los causas que versen sobre cuestiones disciplinarias, a nun respecto de hechos propios de la superintendencia directa de las Cámaras Nacionales de Apelaciones.

Que el ejercicio de esta facultad es más pertinente cuando se trata de E "ontempler espectos que interesan a la actividad general de los Tribunales con miras a facilitar la solución de problemas comunes y ntinentes a la más expedita A idministración de justicia.

Que sin perjuicio de la regularidad de los procedimientos, ajustados a Jerecho, y de la legitimidad de las facultades ejercidas en cnda caso, por la Lo Corte Suprema y por las Cámaras respectivas, el Tribunal estima que la natu ealeza de las medidas referentes al mejor enenuzamiento de situaciones extra»rdirarias como las ocurridas en los días precedentes, permiten utilizar la atri

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-280

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