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Año: 1963, Fallos: 255:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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q si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA |
E DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
E Suprema Corte:

De acuerdo con el criterio de V. E. (Fallos: 241:202 ) el agravio fundado en la alegada confisentoriedad resulta inatendible; | y respecto de la arbitrariedad no la estimo configurada pues el | auto apelado no es susceptible de ser descalificado como acto judicial y la doctrina referida a esa tacha es de aplieación estric| tamente restringida en materia de regulaciones de honorarios Fallos: 250:196 y 464).

| En tales condiciones estimo de aplicación al sub iudice la y doctrina de V. E. de acuerdo con la que "por vía de principio, E la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarias no da lugar al recurso del artículo ¡14 de la ley 48, lo 3 cual resulta aplicable cuando lo cuestionado es, como en el caso, la fijación del monto, los hechos ide la causa o la aplicación del E arancel respectivo" (Fallos, entre otros, 250:275 ). 1 En cuanto a la pretensión fundada en que el señor Gesell no es parte en este juicio, la misma no fué oportunamente proÉ puesta como cuestión de naturaleza federal.

n Como consecuencia de lo expuesto estimo que el remedio federal intentado a fs. 667 es improcedente y que ha sido mal E acordado a fs. 672 vta.

E Así corresponde declararlo. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1962. — Ramón Lascano.

n
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 1963.

P Vistos los autos: ""Gesell, Ernesto Fridolin e/ Martínez, | Rosa y Oxoby, Crispina A. y otros = interdicto recobrar.

| Y considerando:

| , Que las garantías de los arts. 14,:17 y 18 de la Constitución E Nacional no resultan afectadas por la circunstancia de que, a los E efectos de las regulaciones de honorarios en los interdictos, la ley permita tomar como base el valor del inmueble de que se r trate. La solución no excede, en efecto, de lo que es propio de E determinación por el legislador, ni adolece de manifiesta irra4 zonnbilidad.

Que, por lo demás, el supuesto de autos difiere del contemE plado en Fallos: 235:764 .

Que la causa tampoco comprueba la existencia de agravio a

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-284

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