Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | —:_Ñ]LB 4 o, ————:s qa E A AÑO 1963 — MAYO |
AMALIA FERRART HARDOY 0 RODRIGUEZ ARIAS v. CASIANO J.
RODRIGUEZ ARIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable. | Es ajena al recurso extrrordinzrio la revisión de medidas disciplinarias que no exceden de las comunes, runque se invoquen disposiciones constitucio- E nales, que no guardan relación con el punto. El cumplimiento del arresto :

en la Aleaidía del Palacio es conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema | y no importa promisenidad con detenidos comunes, en razón de hallarse habilitado en dicha dependenzia un local autónomo para el arresto —eomo medida disciplinaria— de profesionales y litigantes (1).

ERNESTO FRIDOLIN GESELL v. ROSA MARTINEZ Y Otnos CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Derecho de propiedad.

Las garantías de los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional no resultan afectadas por la cireunstancia de que, a los efectos de las regulaciones de honorarios en los interdietos, la ley permita tomar como hase el valor del inmueble enestionado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la garantía constitucional de la defensa en juicio, si el recurrente, que consintió la desirnación de un perito tasador único de oficio, a los fines del art. 155 de la ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, fué, además, declarado negligente en la producción de la prueba relativa a las impugnaciones formuladas contra la valuación efectuada en autos. , CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de propiedad.

Las regulaciones que no guardan desproporción con el monto de la entsa, 1 son insuseeptibles de la tacha de confiseatoriedad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

La jurisprudencia sobre confisentoriedad en materia de impuestos no es invoeable para fundar la inconstitucionalidad de rezulaciones de honorarios, cuyo monto, por lo demás, no alcanza el 33 del valor asignado a la entisn.

— 0) 2 de mayo. Falles: 206:165

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com