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Año: 1963, Fallos: 255:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 379 garantía de los jueves naturales y torna insubstaneial considerar la inconstitucionalidad alegada de la ley 13.234 (1).

F.0.E.V.A. v. S. A. LA SUPERIORA RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos comines. Tribunal de Justicia.

Las decisiones del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales dictadas con motivo de un conflicto colectivo de trabajo y en tanto no excedan lo que es propio de decisión en su curso, no dan lugar a recurso extraordinario. Ello no implica el desconocimiento de la justiciahilidad de los conflictos individuales posteriores, en los que puede debatirse la cuestión sobre la que se pronunciara el organismo administrativo, en la medida que lo requiera la tutela judicial del derecho individual eventualmente alegada. Tampoco importa pronunciamiento respecto de las posibles medidas de coerción a que la resolución impugnada pudiera dar lugar en los términos de la ley de la materia (3).


ANTONIO GRILLO v. ALL TI. SMAIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Cuando una eámara nacional de apeleciones, en pleno, conoce en la causa por vía del recurso de inaplicabilidad de ley, previsto por el art. 28 del deereto-ley 1285/58, desestimándolo, no es el superior tribunal de la enusa en los términos del art. 14 de la ley 48 (3).


JORGE BORN v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTR.. ORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario enando, habiéndose rechazado la demanda por repetición del impuesto a los réditos pagado sobre acciones entregadas al recurrente en concepto de enpitalización por revalúo, se ha alegado la violación de disposiciones constitucionales con fundamento en la falta de hase Jezal de la imposición. :

1) 29 de mayo. Falles: 254:110 , 2) 29 de mivo, Causn "Cámara Gremial de Productores de Azúear"', sentencia del 24 de mavo, en pár. 354.

2) 29 de mayo. Fallos: 952:102 , 170, 19.

EE

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-379

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