Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1963, Fallos: 255:373 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 373 ante la Dirección de Puertos, vinculados con el mismo asunto, presentó su factura al Ministerio aludido, a cuyo pago se negó éste por entender que no era a su cargo solventarlos. Agrega que en tres ocasiones insistió sin éxito en su exigencia, por lo cual presenta la demanda de autos. Funda su derecho en los arts. 1627 y 1636 del Código Civil. :

Corrido traslado a la demandada, ésta contesta a fs. 22, pidiendo el rechazo de la acción. Comienza por negar los hechos que no sean motivo de reconocimiento de su parte y sostiene no haber contratado con la actora locación de servicios alguna, pues la actuación de ésta fue por cuenta de terceros, Dice que contrató con la firma "Hamex S. A, C. e 1," la adquisición de cuatro equipos abreugráficos completos por la suma total de :

mén 5.890.861,20; pero que, según se convino, dicha empresa debía entregar los objetos adquiridos en la sede del Ministerio de Salud Pública, en la Ciudad de La Plata. Afirma, en definitiva, que la vendedora estaba obligada a entregar dichos objetos en su destino, libre de gastos, por lo cual sostiene que el trabajo cuyo pago reclama la actora se realizó por cuenta de la firma adjudicataria, que es la que debió ser demandada.

Abierta la causa a prueba a fs. 26 vía., se produjo por la actora la que obra de fs. 32 a 48 y por la demandada la agregada de fs. 49 a 61 y, puestos los autos para alegar, sólo lo hizo la actora a fs. 65, pues la demandada presentó el respectivo memorial fuera de término, razón por la cual le fué devuelto (ver fs. 72); a fs. 68 dictaminó el Sr. Procurador General.

Y considerando:

1) Que no existe duda, ni discusión por las partes, con respecto al hecho de la prestación de los servicios por los cuales pretende la actora el pago que reclama en estos autos. Así resulta del expediente aduanero 1? 013008/61 agregado por cuerda, en el que obra a fs. 13 una nota del Director de Administración del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, autorizando para el trámite y retiro de la mercadería a Da. Elena Gerosa, Registro n? 1177. Toda la tramitación del pertinente despacho resulta de dichas actuaciones aduaneras.

29) Que la Provincia sostiene que los servicios de que se trata fueron realizados por cuenta de la firma que le vendió los aparatos cuya introducción a plaza originó la prestación de aquéllos. Pero lo cierto es que fué la propia demandada quien encargó la gestión a la actora, según resulta de la referida autorización obrante a fs. 13 del expediente aduanero, cuya validez no fué | 1

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:373 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com